Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

en el Reglamento Nacional de Vehículos vigente o la norma que lo suceda, ya sea que se encuentre en estado operativo o en estado de abandono, esté completo o seccionado en carrocería y/o chasis, ocupando espacios públicos. La intervención municipal regulada por el presente título diferenciará lo siguiente: a) Estado de abandono aparente: Se considera que un vehículo se encuentra en aparente estado de abandono cuando existan pruebas razonables que evidencien que éste ha permanecido inmovilizado sobre un espacio público, durante un plazo ininterrumpido de cinco (5) días calendarios consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que su conductor, poseedor o propietario muestre interés en utilizarlo. b) Infracción por abandono de vehículo: Se considerará como una conducta infractora dentro del ámbito de aplicación del presente título, la confirmación del estado de abandono de un vehículo en aquellos casos en los que, luego de haber sido constatado su abandono en un espacio público por un lapso igual o mayor a quince (15) días calendarios consecutivos, con pruebas documentadas de que durante dicho plazo la administración verificó su abandono aparente por cinco (5) días calendarios consecutivos, habiendo diligenciado además una notificación preventiva concediéndole un plazo de diez (10) días calendarios para la subsanación del hecho. c) Presunción de continuidad.- En el ámbito de aplicación del presente título, en todo lo concerniente a los plazos establecidos para probar el estado de abandono de un vehículo sobre espacios públicos así como para efectos de las acciones sancionatorias derivadas, se presumirá la continuidad del abandono en tanto las pruebas recabadas al inicio y el fin de cada lapso de tiempo proporcionen información consistente entre sí, sin necesariamente requerir constataciones durante las fechas intermedias. d) Vehículo mal estacionado.- En caso del vehículo mal estacionado, el internamiento del mismo será de manera inmediata luego de detectarse la infracción por parte del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente y se procederá al internamiento del vehículo en el depósito dejando en el lugar una notificación con los datos para proceder al retiro. Artículo 46.- Cómputo de plazos Los plazos establecidos para la realización de actos procedimentales serán computados en días hábiles, mientras que los plazos referidos a la constatación del estado de abandono de un vehículo así como para su retiro se computarán en días naturales consecutivos. Artículo 47.- Determinación de responsabilidad En el ámbito de aplicación del presente Título y en concordancia con el Principio de Causalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad administrativa por el abandono de vehículos en la vía pública primariamente recaerá sobre el conductor o poseedor que haya ejecutado el emplazamiento del bien. Sin perjuicio de lo antes establecido, cuando no se llegue a identificar al conductor o poseedor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto como responsable al conductor o poseedor; en estos casos, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor o poseedor en lo concerniente a las sanciones que se impongan. Artículo 48.- Investigación Preliminar La Subgerencia de Fiscalización y Control, de oficio o a solicitud de parte, o por intervención directa, deberá efectuar las investigaciones preliminares necesarias para identificar vehículos en aparente estado de abandono ocupando espacios públicos, registrando los hallazgos mediante fotografías que permitan comprobar las condiciones detalladas en el párrafo precedente.

Artículo 49.- Inicio del procedimiento sancionador a) Ante la constatación de un vehículo en aparente estado de abandono, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá efectuar las indagaciones pertinentes para la identificación de su conductor, poseedor o propietario, confirmando el estado de abandono del vehículo sobre espacios públicos por el término igual o superior a quince (15) días naturales sin que su conductor, poseedor o propietario haya cumplido con retirarlo, ello implicará la consumación de la infracción materia del presente Título, en cuyo caso dicha dependencia procederá a notificar al responsable la correspondiente Papeleta de Infracción, acto administrativo mediante el cual se determinará su responsabilidad por la referida conducta y se aplicará la sanción establecida. b) En los casos en los que se constate la presencia de un vehículo mal estacionado, corresponderá el procedimiento de ejecución inmediata, regulado en la presente ordenanza. Artículo 50.- Orden de retiro e internamiento del vehículo declarado en abandono La Papeleta de Infracción contendrá una medida cautelar provisoria ordenando el inmediato retiro e internamiento del vehículo declarado en estado de abandono al Depósito de Vehículos, la cual será ejecutable de forma inmediata, sin perjuicio de la obligatoriedad de notificar el acto administrativo a la parte administrada, con arreglo a Ley. Artículo 51.- Efecto de la impugnación Mientras se encuentre vigente el plazo para la impugnación de la Papeleta de Infracción quedará suspendida la ejecución del extremo pecuniario de la sanción (multa), no obstante no se suspenderá la ejecutoriedad de la orden de retiro e internamiento del vehículo, acorde con lo establecido en el artículo precedente. Artículo 52.- Retiro e internamiento forzoso Al momento de ejecutar la orden de retiro e internamiento del vehículo declarado en abandono, la Subgerencia de Fiscalización y Control elaborará un Acta de Internamiento que contendrá el detalle del estado situacional del vehículo, adjuntando vista fotográfica, se consignarán la dirección donde se ubica el vehículo abandonado, placa, características, la identificación del infractor, el detalle de la Papeleta de Infracción, así como la referencia del Depósito Municipal de Vehículos; siendo suscrita por los intervinientes en el retiro e internamiento del vehículo. Artículo 53.- Procedimiento de devolución del vehículo internado El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario o poseedor debidamente acreditado. Para ello, la parte administrada deberá apersonarse al lugar que determine la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fin de realizar el pago de la sanción impuesta así como los gastos por internamiento (grúa) y depósito del vehículo, acto seguido quedará habilitado para retirar el vehículo del depósito municipal, debiendo suscribir el Acta de Devolución, en el cual se consignarán las características del vehículo, el Acta de Internamiento, comprobante de pago de la multa, fecha y hora, documento que deberá ser firmado en atención a la conformidad de su devolución". Artículo 54.- Requerimiento judicial, policial o administrativo En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control pondrá a disposición el vehículo en cuestión, debiendo remitir los actuados conforme a Ley. Artículo 56.- Requisitos para la liberación de vehículos El administrador del depósito municipal emitirá la orden de liberación, conforme al siguiente procedimiento: a. Solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control.

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