Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración Tributaria promoviendo el incremento de la base tributaria y recaudación; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS SUBVALUADORES Y OMISOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Pucusana por, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial respecto de predios de uso casa habitación, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones: - Todos aquellos propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Pucusana y no hayan cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria. - Todos aquellos propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Pucusana, y no hayan cumplido con actualizarlo (cambio de uso, aumento de valor, etc) ante la Administración Tributaria. - Todos aquellos propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Pucusana, el cual dentro de la vigencia de la presente Ordenanza se le determine deuda producto de un proceso de fiscalización. - Todos aquellos propietarios y/o posesionarios que al presentar su declaración jurada rectificatoria, y mantengan deuda fiscalizada de años anteriores. Al cumplir con dicho requisito dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: - Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fiscalizado) - Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fiscalizado) - Condonación de la Multa Tributaria - Para los Asentamientos Humanos Reconocidos Condonación de los derechos de inscripción por primera vez del predio, y 50% de descuento en inspección ocular. Para acogerse al presente Beneficio los contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de Noviembre del presente año. Artículo 3º.- Requisitos. Es requisito para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del Impuesto Predial al contado de los ejercicios fiscalizados. Artículo 4º.- Excepciones. No están dentro de los alcances de la presente ordenanza las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas.

Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Plazo. Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que actualicen su registro hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio Artículo 7.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal. La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, no obstante es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del tribunal fiscal en caso de duplicidad de registro de inscripción. Así como la facultad de fiscalización otorgada por el Código Tributario por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionara conforme a las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Cumplimiento. Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnología de la Información, conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la misma. Tercera.- Derogatoria. Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1783321-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2019-MDC Cayma, 18 de febrero del 2019 VISTO: El Oficio Nº 007-2019/INDECOPI-SRB remitido por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras

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