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89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1783206-1 Aprueban el cumplimiento de la obligatoriedad de la colegiatura y la habilitación de los profesionales en la Ingeniería y Arquitectura para el ejercicio legal en el ámbito de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0007 -2019-GORE-ICA Ica, 6 de junio de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 004-2019/CRI-CALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto al cumplimiento de la OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala que los casos en el que la colegiación es obligatoria; en tal razón el congreso de la República ha expedido leyes mediante las cuales se han creado los colegios profesionales del país entre ellos: − Ley N° 14086, Ley que crea el Colegio de Ingenieros del Perú − Ley N° 14085, Ley que crea el Colegio de Arquitectos del Perú − Ley N° 16053 que autoriza a los Colegios Profesionales de Arquitectura del Perú y al Colegio de Ingeniería del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República. Que, igualmente los estatutos de los colegios profesionales antes referidos, expresan taxativa y obligatoriamente que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo colegio profesional, para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada.Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir requisitos para el ejercicio de la profesión son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de los verdaderos profesionales a la población de la región. Que, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el literal a) del artículo 15° señala que es atribución del Gobierno Regional: aprobar, modi fi car, o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA” Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región de Ica, ya sea en la Administración Pública o en la actividad privada, la colegiación obligatoria de todo profesional de la Ingeniería y Arquitectura, además la acreditación, certi fi cación o constancia de habilidad vigente otorgado por el respectivo colegio profesional. Artículo Segundo.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional por intermedio de sus titulares, hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil, su cumplimiento conforme a Ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Tercero.- DISPONER que en todas las dependencias públicas del ámbito regional, se veri fi que la habilidad profesional de los funcionarios de con fi anza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realizan servicios según correspondan, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las dependencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos, y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Consejo Departamental de Ica del Colegio de Ingenieros del Perú y el Colegio de Arquitectos del Perú de la Región Ica, por medio de sus Decanos, remitan trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos colegios profesionales; precisando además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los antecedentes judiciales o penales. Artículo Sexto.- DISPONER que conforme a lo dispuesto por la presente ordenanza, de inmediato se actualicen los correspondientes instrumentos de gestión, en los diversos órganos del Gobierno Regional de Ica.