Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competitividad y la Propiedad Industrial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ,Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Oficio Nº 007-2019/INDECOPI-SRB remitido por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competitividad y la Propiedad Industrial ha comunicado a esta entidad la identificación diversos requisitos y exigencias del TUPA ­ vigente a la fecha-, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional mencionadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, Texto Unico Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su respectivo reglamento; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256 señala dicho dispositivo legal tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, el numeral 6.2. del artículo 6º del mismo cuerpo legal señala que la Secretaría Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificación previa y/o acciones de supervisión de oficio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, al respecto el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrá aprobarse mediante Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en este sentido luego de las evaluaciones correspondientes al documento recibido se hace necesaria la emisión del acto administrativo correspondiente con el objeto de corregir las desviaciones administrativas que contiene el instrumento de gestión materia del presente; Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificación del TUPA en el portal del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en

el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que dispone la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, en consecuencia eliminar del mencionado instrumento las barreras burocráticas identificadas por la Secretaría Técnica Regional Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competitividad y la Propiedad Industrial, las cuales en número de 70) han sido debidamente detalladas en el cuadro que en anexo forma parte del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas de la municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cayma y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaria General cumpla con la notificación del presente conforme a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME PEDRO CHÁVEZ FLORES Alcalde 1782796-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA
Aprueban Organigrama Estructural y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad, así como el Reglamento de Organización y Funciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019-MDT Talavera, 28 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Talavera, en sesión Extraordinaria llevado a cabo en fecha 27 de mayo de 2019, VISTOS: El informe Nº 064­2019­MDT/DPP Dirección de Planificación y Presupuesto, Opinión legal Nº 56-2019MDT/DAJ, emitido por la oficina de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 005 2019-MDT/CAPPRM y Acuerdo de Concejo Nº 047-2019- MDT, con referencia a la necesidad de aprobar los documentos de gestión para el presente periodo, entre ellas la Estructura Orgánica, Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con

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