Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los gobiernos regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. Que, en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos regionales y el artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, señalan que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los gobiernos regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la

gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones, sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece en el Inc.. c) artículo 36° que, los gobiernos regionales tienen entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el Plan Regional de Exportación - PERX Ica 2025, es el instrumento de promoción de exportaciones, que responde a la necesidad de regionalizar la oferta exportable, creando conciencia entre los empresarios, autoridades y población regional sobre las oportunidades que ofrece el mercado exterior para mejorar las condiciones de vida, con el propósito de lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora. El PERX Ica 2025, fue elaborado mediante un proceso participativo con los principales actores regionales, como empresarios, productores, representantes de gremios y/o asociaciones, universidades, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas vinculadas e involucradas en la dinámica socioeconómica regional, y con el apoyo técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; habiéndose realizado reuniones de sensibilización y talleres para la formulación y validación,

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