Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Presidencia Regional, actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales". Que, el artículo 48° literal a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que corresponde a los gobiernos regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de fomento de la micro y pequeña empresa, en concordancia con la política generala de gobierno y los planes sectoriales, así como promover e incentivar el desarrollo y formalización de las micro y pequeñas empresas. Que, el Artículo 9° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los gobiernos regionales deben instituir en su ámbito jurisdiccional, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, el cual tendrá como objeto promover el desarrollo, formalización y competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, señalando el artículo 10° de la acotada norma, que la Conformación del Consejo Regional, debe responder a las particularidades de cada Región, debiendo estar representado en el mismo el sector privado y las MYPES siendo preciso por un representante del Gobierno Regional. Que, por el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 008-2004-GORE-ICA de fecha 25 de mayo del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, a mérito de las potestades conferidas por los artículos 15° numeral a), y 38° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, instituyó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, la misma que fue modificada por la Ordenanza Regional N° 005-2010 de fecha 16 de febrero del 2010, como consecuencia de la Ley N° 29271 del 22 de octubre del 2008 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, mediante Memorando N°216-2018-GORE-ICA/ GR de fecha 14 de agosto del 2018, de la Gobernación Regional, reitera la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, alcanzando paralelamente el Informe Técnico Legal que sustenta dicha petición. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha 14 de mayo del 2019, con el Dictamen de Ley y con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley Marco de Modernización de la gestión de Estado, Ley N° 27658, y la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 005-2010-GORE-ICA de fecha 25 de febrero del 2010, quedando conformado el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, de la siguiente manera: - El Gobierno Regional, quien lo preside - Dirección Regional de la Producción Ica, quien asume la Secretaría Técnica. - Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de la MYPEs - Gremios de las MYPEs de la Región - Municipalidades Provinciales de la Región - Universidades de la Región - Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dirección Regional de Agricultura y Riego - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, tendrá entre sus miembros:

- El Gobernador Regional y/o su representante, quien lo presidirá - Un representante de la Dirección Regional de Producción Ica, quien asume la Secretaría Técnica. - Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de las MYPEs - Cuatro representantes de los gremios de las MYPEs de la Región - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región - Un representante de las Universidades de la Región - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El COREMYPE Ica dentro de sus competencias, y acorde con la acreditación, podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, acorde al procedimiento y normatividad existente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica ( www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1783204-2

Aprueban el Plan Regional Exportador PERX ICA 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 -2019-GORE-ICA Ica, 29 de mayo de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019-CRI/CICTYA, de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo N° 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad

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