Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

promover la difusión y cumplimiento del presente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de esta norma municipal en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1783307-1

Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 523-2019/MDB "Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas" hasta el 31 de julio del 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la entidad (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1783653-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 523-2019/MDB, que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDB Breña, 27 de junio de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Memorándum Nº 576-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 308-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 5792019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 523-2019/MDB, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de junio de 2019, se aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes por ejercicios anteriores al 2019, delegándose en su Tercera Disposición Final y Complementaria la facultad de prorrogar mediante Decreto de Alcaldía su vigencia, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias necesarias para su adecuación y correcta aplicación; Que, mediante Memorándum Nº 576-2019-GR/ MDB, la Gerencia de Rentas, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 523-2019/MDB hasta el 31 de julio del 2019, a fin que un mayor número de contribuyentes y administrados realicen el pago de sus deudas tributarias y/o administrativas con los beneficios de la precitada ordenanza; Que, mediante Informe Nº 308-2019-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del Decreto de Alcaldía, que prorroga el plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 523-2019/MDB sobre beneficios por el pago de deudas tributarias vencidas a contribuyentes del distrito de Breña; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que incorpora y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 4092018/MDC, mediante la cual se establecen procedimientos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Distrito
ORDENANZA Nº 418-2019/MDC Carabayllo, 28 de mayo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha el Dictamen Nº 02-CPSDyPD/MDC, de la Comisión de Programas Sociales Defensa , el Informe Nº 368-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 2082018-GDU/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano eleva el proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-2018/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman en Consejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; además, el numeral 1 del artículo 195º establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;

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