Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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resolución de este tipo de casos, además de cumplir con uno de los fines de la casación consagrado en el artículo 384° del Código Procesal Civil, de la uniformidad de la Jurisprudencia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República". Que, ahondado aún más en el tema, se tiene las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de amparo, Expediente N° 1847-2005-PA/TC y Expediente N° 1281-2000-AA/TC así como la casación N° 15925-2014 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que establecen de forma clara, que el beneficio reclamado por preparación de clases y evaluación, se otorga sobre la base de la remuneración total o íntegra. Que, se puede visualizar también el Informe N° 001-2019-GORE-ICA-DRE-D de la Dirección Regional de Educación de Ica, en su Rubro III y en mérito a los considerandos de dicho Informe, solicita que el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional, disponga que las Instancias Administrativas del Sector Educación en la Región Ica, RECONOZCAN el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, así como la asignación por tiempo de servicio y el subsidio por luto y gastos de sepelio sea en base a la remuneración total o íntegra, buscando garantizar el reconocimiento de los docentes de la Región de Ica, realzando su capacidad y desarrollo profesional, permitiendo a la comunidad educativa, alcanzar nuevos estándares de calidad siempre en mejorar el desarrollo educativo, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes de la Región. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ica, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER que el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados. Artículo Segundo.- DISPONER que el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra, supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL's) de la Región Ica, de oficio elaboren las liquidaciones de la Bonificación Especial Mensual por preparación de Clases y Evaluación, se establezca sobre la base de la remuneración del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra, acción administrativa que deberá efectuar en un plazo de 60 días calendarios, bajo responsabilidad funcional de los directores. Artículo Cuarto.- DISPONER se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Ica y la Dirección Regional de Educación de Ica, y representantes del Magisterio Iqueño, con la finalidad de que en un plazo de 90 días calendarios, se inicie las gestiones para el financiamiento del pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en base

al 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total; así como el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1783206-3

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan transferencia de recursos financieros a diversas Municipalidades Distritales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1580-2019/GRP-CR Piura, 28 de junio de 2019 VISTO: Mediante Memorando Nº 315-2019/GRP-400000 (11.06.2019), Informe Nº320-2019/GRP-440330 (22.05.2019), Memorando Nº1399-2019/GRP-415000 (19.06.2019), Memorando Nº1199-2019/GRP-440000 (21.06.2019), Memorando Nº1418-2019/GRP-410000 (21.06.2019), Informe Técnico Nº009-2019/GRP-410110JCAÑ-PROGR (21.06.2019), Memorando Nº1419-2019/ GRP-410000 (21.06.2019), Informe Nº1029-2019/GRP460000 (25.06.2019), Memorando Nº361-2019/GRP400000(25.06.2019); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: "El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" ; y en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional" ;

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