Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

95

b. Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c. Pago de la multa por la infracción cometida. d. Pago por derecho de internamiento (grúa) y deposito conforme al tarifario establecido en el Decreto de Alcaldía correspondiente. e. En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo; solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). f. Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. g. Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. Artículo 57.- Orden de Liberación de Vehículo Internado La Orden de Liberación será autorizada por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, asimismo, será visada por los responsables. La distribución de los ejemplares de la Orden se efectuará de la siguiente forma: un original para el propietario; la primera copia para el administrador del depósito vehicular y, la segunda, para la Sub Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 58.- Responsabilidades La Sub Gerencia de Fiscalización y Control mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos, bajo responsabilidad. El administrador del depósito vehicular informará semanalmente a la Gerencia de Desarrollo Económico sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de Vehículos emitidas. Asimismo, se tendrá que informar semanalmente acerca del o los vehículos internados en el depósito municipal a la DIROVE o a la autoridad jurisdiccional competente y, en caso estos lo soliciten de conformidad con los procedimientos legales respectivos, dichos vehículos serán puestos a su disposición. Artículo 59.- Permanencia del Vehículo internado en el depósito El administrador del depósito derivará a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de treinta (30) días calendarios, a efectos de que se pueda verificar si existe un procedimiento contra la Resolución de Sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al Área de Ejecutoria Coactiva a fin de que proceda de acorde a sus facultades. Cuando el vehículo internado permanezca por más de (60) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control procederá a enviarle la lista de los vehículos, con sus respectivas número de placas al Ejecutor Coactivo, a fin de realizar el inicio de la ejecución coactiva y posterior a ello el remate de los vehículos. En tanto la Municipalidad pueda contar con un Depósito de Vehículos, puede generar alianzas estratégicas a través de convenios de colaboración o asociaciones público privadas que permitan generar las condiciones logísticas y de infraestructura que permitan dar cumplimiento a las normas administrativas cuyo procedimiento sancionador establece la presente ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR la siguiente definición al artículo 4º de la Ordenanza Nº 486-MDB, cuyo texto es el siguiente 4.12 Remolque de Vehículo.- Servicio mediante el cual un vehículo de arrastre (grúa) al servicio de la Municipalidad bajo cualquier modalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo, o haya sido abandonado como consecuencia de una acción de control, y/o se encuentre abandonado o mal estacionado en la vía pública, cuyo costo es asumido íntegramente por el propietario o titular del Vehículo.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Sistema y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de los alcances de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1783527-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Disponen el embanderamiento general de predios públicos y privados del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-MDB Breña, 20 de junio de 2019. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 055-2019-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 277-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 479-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal sobre el embanderamiento general de los predios del Distrito de Breña, y; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio de 2019 se celebra el 198º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú y el día 15 del mismo mes y año se conmemora el 70º Aniversario de la creación política del Distrito de Breña; Que, ambas fechas, de profunda transcendencia e identidad patriótica, conjugan la firme e inquebrantable voluntad de los peruanos y en especial de los breñenses, de rendir homenaje a nuestra patria, representada por sus sagrados símbolos; Que, la histórica y tradicional presencia de nuestra comunidad, se debe mostrar en el respetuoso saludo a tan significativas fechas, con el embanderamiento general de todos los predios existentes en el ámbito de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios, públicos y privados, ubicados en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Breña, del 01 al 31 de Julio de 2019, con ocasión de conmemorarse el 198º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú y el 70º Aniversario de la creación política de nuestro histórico y tradicional Distrito. Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestro vecindario realizar las acciones correspondientes para el cuidado y mejor presentación de sus predios, especialmente en materia de limpieza y pintado de los mismos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en coordinación con las áreas respectivas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.