Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1762MML establece que está será aplicada por los órganos o unidades orgánicas de las Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de la organizaciones sociales de su jurisdicción, asimismo en su artículo 3º considera el Principio de Celeridad: Los órganos y las unidades orgánicas de las municipalidades ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto; así mismo el Principio de Legalidad: La calificación de la legalidad del Título comprende la certificación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la válidez del acto jurídico inscribible; Que, el artículo 4º del Título Preliminar del único Ordenado de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra el Principio de Simplicidad: Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, mediante Informe Nº 368­2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-2018/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-2018/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto derogar e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 409-2018/MDC que establece procedimientos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en distrito de Carabayllo. Artículo 2º.- Deróguese el literal h) del numeral 11.1, del artículo 11º de la Ordenanza Nº 409-2018-A/MDC. Artículo 3º.- Deróguese el literal g) del numeral 11.2, del artículo 11º de la Ordenanza Nº 409-2018-A/MDC. Artículo 4º.- Deróguese el literal i) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ordenanza Nº 409-2018-A/MDC. Artículo 5º.-La personería jurídica Municipal que otorgue la Municipalidad Distrital de Carabayllo a las Organizaciones Sociales será por un periodo no mayor de dos años. Artículo 6º.- Los procedimientos en trámite, iniciados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 053-2004-AMD, Modificada por la Ordenanza Nº 224-2011-A/MDC, continuarán su procedimiento bajo el amparo de dichas normas hasta su culminación. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Encargar; a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Imagen

Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1783794-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que establece incentivos tributarios para los subvaluadores y omisos en la jurisdicción del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 266-2019/MDP Pucusana, 31 de mayo del 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de mayo del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 360-2019/ GRAT/MDP la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone la aprobación de un Procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos

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