Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura realicen el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos detallados en el Artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Méd. Servando García Correa, a la Municipalidad Distrital de Brea, Municipalidad Distrital de Bellavista y a la Municipalidad Distrital de Bernal, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional 1784023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 486-MDB Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS incorporando procedimiento especial para vehículos abandonados y mal estacionados en espacios públicos
ORDENANZA Nº 521-2019-MDB Barranco, 20 de Junio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 056-2019-SGFYC-GDE-MDB de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 205-2019-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 302-2019-MDB-GM, de la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2019-MDB/CODE, de la Comisión de Desarrollo Económico y el Dictamen Nº 0152019-MDB/COAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 486-MDB; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; asimismo el numeral 8) del Artículo 9 de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en

el artículo 46º se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y, su incumplimiento, acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDB, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco; en este cuerpo legal se establece el procedimiento general para la aplicación de sanciones administrativas, sin embargo en las infracciones sobre vehículos que tienen como medida complementaria el internamiento, por la modalidad de intervención y sus características, es necesario desarrollar legalmente un procedimiento especial e incorporarlo al RAS con la finalidad de mantener los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, por lo que es necesario proponer la modificación e incorporación del procedimiento al RAS mediante una norma del mismo rango; Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Control informa sobre la necesidad de contar con el procedimiento sancionador especial para vehículos mal estacionados y declarados en abandono en espacios públicos, lo que impide cumplir con las sanciones complementarias y afecta el control urbano sobre espacios públicos en la jurisdicción de Barranco, además de influir negativamente en el principio de autoridad y el ornato en el distrito, con el fin de ser trasladados al depósito vehicular; para tal fin, presenta un proyecto de Ordenanza que aprueba el mencionado procedimiento, revisado por la Gerencia de Asesoría Jurídica quien mediante informe del visto opina favorablemente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 486MDB, del Título VII, el cual consta de los artículos del 44 al 59, según los siguientes términos: TÍTULO VII PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS ABANDONADOS Y MAL ESTACIONADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 44.- Regulación Especial Las normas contenidas en el presente Título regulan las acciones y procedimientos que se deberán aplicar dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, respecto a vehículos abandonados y mal estacionados sobre espacios públicos, estableciendo un procedimiento sancionador especial distinto al régimen general establecido por la presente Ordenanza, sin perjuicio de la supletoria aplicabilidad de las normas generales establecidas en la misma. Artículo 45.- Fundamento de la intervención municipal para los casos de abandono de vehículos En el ámbito de aplicación del presente Título, se considerará como vehículo a todo bien que se encuentre clasificado como tal en base a las categorías establecidas

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