Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

Aprueban el cumplimiento de la obligatoriedad de la colegiatura y la habilitación de los profesionales para el ejercicio legal en el ámbito de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006 -2019-GORE-ICA Ica, 6 de junio de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 005-2019/CRI-CALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto al cumplimiento de la OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en el que la colegiación es obligatoria; en tal razón el congreso de la República ha expedido leyes mediante las cuales se han creado los colegios profesionales del país: - Ley N° 15488, Ley de la Profesión de Economistas - Ley N° 1367, Ley que crea el Colegio de Abogados del Perú - Ley N° 13253, Ley que crea Profesionalización del Contador Público y la Creación del Colegio de Contadores Públicos del Perú - Ley N° 15173, Ley que crea el Colegio de Médicos del Perú - Ley N° 22315, Ley que crea el Colegio de Enfermeros del Perú - Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio de Odontólogos del Perú - Ley N° 24641, Ley que crea el Colegio de Nutricionistas del Perú - Ley N° 16607, Ley que reconoce como Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, Los Colegios de Notarios que se constituyan conforme a esta ley - Ley N° 25231, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú y su modificatoria Ley N° 28198 Que, igualmente, los Estatutos de los colegios profesionales antes referidos, expresan taxativa y obligatoriamente, que todo profesional colegiado, debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional para poder ejercer su profesión en la administración Pública o en la actividad privada. Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir requisitos para el ejercicio de la profesión son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de los verdaderos profesionales a la población de la Región.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el literal a) del artículo 15°, señala que es atribución del Gobierno Regional: Aprobar, modificar, o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas de la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA" Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Ica, ya sea en la Administración Pública o en la actividad privada, la colegiación obligatoria de todo profesional, además la acreditación, certificación o constancia de habilidad vigente otorgado por el respectivo colegio profesional. Artículo Segundo.DISPONER, que las dependencias públicas del ámbito regional por intermedio de sus titulares, hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la Sociedad Civil de su cumplimiento conforme a Ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Tercero.- DISPONER que en todas las dependencias públicas del ámbito regional, se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones, o realizan servicios según correspondan, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos. Artículo Cuarto.DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos, y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios de y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Colegio Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú - Ica, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos colegios profesionales; precisando además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los antecedentes judiciales o penales. Artículo Sexto.- DISPONER que conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional, de inmediato se actualicen los correspondientes instrumentos de gestión, en los diversos órganos del Gobierno Regional de Ica. Artículo Séptimo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe), previa las formalidades de Ley.

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