Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20156. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 2 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU7, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU8, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 008-2019. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan siete (7) locales, ubicados en el departamento de Junín, de los cuales dos (2) corresponden a su sede y cinco (5) locales a sus cuatro (4) filiales, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. LOCALES CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO
Nº 01 02 CÓDIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA DE LOCAL SL01 SL03 Junín Junín Huancayo Huancayo DIRECCIÓN Av. Mariscal Castilla N° 3909 - 4089 Jr. Parra Del Riego N° 2245

CÓDIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA DE LOCAL F01L01 F01L02 F02L01 F03L01 F04L01 Junín Junín Junín Junín Junín Jauja Jauja Tarma Satipo Junín

DIRECCIÓN Lote 1: Carretera Central N° 2205 Lote 2 al Lote 8 Calle Camino Real N° 516 Prolongación Av. Túpac Amaru N° 3085 Av. Alameda Marginal Sur N° 946 Av. Ramón Castilla N° 1520 y N° 1529 Lado Norte

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional del Centro del Perú cuenta con ciento siete (107) programas: (i) cuarenta (40) conducentes al grado de bachiller; (ii) cuarenta y ocho (48) conducentes al grado de maestro; (iii) siete (7) conducentes al grado de doctor; y, (iv) doce (12) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 51 a 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N.° 006-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: (i) quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional del Centro del Perú, respecto a: 1) Veintiocho (28) programas de estudio: (i) dos (2) programas de pregrado, (ii) veinte (20) programas de posgrado y (iii) seis (6) programas de segunda especialidad, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat; conforme se detalla en la Tabla N° 55 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12; y, 2) Diecisiete (17) programas que, de acuerdo con la Tabla N° 56 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12, no fueron ofertados o no cuentan con grados y/o títulos pendientes de emisión. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Centro del Perú: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, las evidencias de la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad 2017-2019. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un plan de seguimiento de la adecuación de los docentes, en atención al artículo 829 de la Ley Universitaria. (iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al final del periodo académico 2020-I, los productos generados de los treinta y dos (32) proyectos de investigación financiados con recursos determinados en el año 2018. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Centro del Perú: (i) Fortalecer el área de mantenimiento con capital humano y equipos de transporte, para la mejorar la

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado 82.2 El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.

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