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60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 / El Peruano Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015 6. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 2 respecto del indicador de nivel de producción cientí fi ca (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 7, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU8, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 008-2019. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales que en conjunto representan siete (7) locales, ubicados en el departamento de Junín, de los cuales dos (2) corresponden a su sede y cinco (5) locales a sus cuatro (4) fi liales, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. LOCALES CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO NºCÓDIGO DE LOCALDEPARTAMENTO PROVINCIA DIRECCIÓN 01 SL01 Junín Huancayo Av. Mariscal Castilla N° 3909 - 4089 02 SL03 Junín Huancayo Jr. Parra Del Riego N° 2245NºCÓDIGO DE LOCALDEPARTAMENTO PROVINCIA DIRECCIÓN 03 F01L01 Junín JaujaLote 1: Carretera Central N° 2205 04 F01L02 Junín JaujaLote 2 al Lote 8 Calle Camino Real N° 516 05 F02L01 Junín TarmaProlongación Av. Túpac Amaru N° 3085 06 F03L01 Junín Satipo Av. Alameda Marginal Sur N° 946 07 F04L01 Junín JunínAv. Ramón Castilla N° 1520 y N° 1529 Lado Norte Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional del Centro del Perú cuenta con ciento siete (107) programas: (i) cuarenta (40) conducentes al grado de bachiller; (ii) cuarenta y ocho (48) conducentes al grado de maestro; (iii) siete (7) conducentes al grado de doctor; y, (iv) doce (12) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 51 a 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N.° 006-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: (i) quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional del Centro del Perú, respecto a: 1) Veintiocho (28) programas de estudio: (i) dos (2) programas de pregrado, (ii) veinte (20) programas de posgrado y (iii) seis (6) programas de segunda especialidad, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat; conforme se detalla en la Tabla N° 55 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12; y, 2) Diecisiete (17) programas que, de acuerdo con la Tabla N° 56 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12, no fueron ofertados o no cuentan con grados y/o títulos pendientes de emisión. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Centro del Perú: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, las evidencias de la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad 2017-2019. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un plan de seguimiento de la adecuación de los docentes, en atención al artículo 82 9 de la Ley Universitaria. (iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nal del periodo académico 2020-I, los productos generados de los treinta y dos (32) proyectos de investigación fi nanciados con recursos determinados en el año 2018. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Centro del Perú: (i) Fortalecer el área de mantenimiento con capital humano y equipos de transporte, para la mejorar la 6 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de universidades pertenecientes a la mencionada región. 7 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014. 8 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018. 9 Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado 82.2 El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.