Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto la citada autoridad no se encuentra participando como candidata en el proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2984-2018-JNE Expediente N°J-2018-00790 CHAPARRA­CARAVELÍ­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, doce de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.° 181-2018-ALC/MDCH presentado el 4 de setiembre de 2018, por Nicolás Valerio Condori Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante el cual informó de las licencias, sin goce de haber, que le fue otorgada junto con los regidores Wilma Melania García de Montoya y Carlos Antonio Chalco Ramírez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero

regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte que, con fecha 10 de mayo de 2018 (fojas 4), Nicolás Valerio Condori Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaparra, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo N.° 043-2018-MDCH, de fecha 11 de mayo de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, el cual debe entenderse por el periodo entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Chaparra, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Edith Yeny León Hoyos, segunda regidora, identificada con DNI N.° 30495375, para que asuma por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. Se resalta que no se ha convocado a la primera regidora para que asuma la encargatura del despacho para la alcaldía debido a que la mencionada autoridad se encuentra participando como candidata en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual ha solicitado licencia sin goce de haber por treinta (30) días, conforme se verifica a fojas 21. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Germán Navarrete Guevara, identificado con DNI N.° 46750442, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Tradición y Futuro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se verifica también que Wilma Melania García de Montoya y Carlos Antonio Chalco Ramírez, regidores de la Municipalidad Distrital de Chaparra, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, con fecha 22 de mayo y 6 de junio de 2018 (fojas 21 y 17), presentaron su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante los Acuerdos de Concejo N.° 47-2018-MDCH (fojas 19 y 20) y N.° 512018-MDCH (fojas 15 y 16), de fecha 30 de mayo y 11 de junio de 2018, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, el cual debe entenderse que está comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de las licencias solicitadas, se aprecia que las mismas fueron aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Verónica Yesenia Ramírez Huarcaya y Luis Norman Carhuas Narrea, identificados con DNI N.° 44549461 y N.° 42579617, candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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