Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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12.2. Las SAB deben acreditar, de manera previa a la utilización del Enrutamiento Intermediado, la realización de pruebas con resultados satisfactorios respecto de su normal funcionamiento operativo y tecnológico del Enrutamiento Intermediado. 12.3. En el archivo de propuestas formuladas y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del Enrutamiento Intermediado debe contener la información que permita identificar al Intermediario Extranjero, así como aquella que permita su trazabilidad para efectos de supervisión. 12.4. En el contrato de corresponsalía que suscriba el Intermediario Extranjero con la SAB se especificará la persona o personas designadas como Representante(s) Especial(es). Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento intermediado. Artículo 13.- Otras modalidades permitidas para el ingreso de propuestas 13.1. En el Mercado Integrado Latinoamericano, las SAB podrán utilizar otras modalidades para la recepción y transmisión de órdenes de los Intermediarios Extranjeros al sistema de negociación de la Rueda de Bolsa, distintas al Enrutamiento Intermediado, siempre que tengan suscrito y vigente un Contrato de Corresponsalía y estén permitidas por la regulación aplicable. 13.2. En el Contrato de Corresponsalía se deberá indicar los medios de comunicación por los cuales el Intermediario Extranjero instruirá las órdenes a la SAB. 13.3. Las órdenes para la suscripción, compra o venta de valores en la Rueda de Bolsa deberán ser remitidas a la SAB por persona designada por el Intermediario Extranjero y facultada de acuerdo con la regulación de origen de dicho intermediario. Artículo 14.- Del Representante Especial 14.1. El Representante Especial es la persona designada por el Intermediario Extranjero con acceso al sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa para ingresar propuestas a través del Enrutamiento Intermediado. 14.2. La persona o personas que actúen como Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad para desempeñar en el país de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante de una SAB, dentro de la organización del Intermediario Extranjero. Artículo 15.- Cambio del Representante Especial La SAB debe comunicar a la SMV cuando tome conocimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias: 15.1. El término de la función de Representante Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su país de origen, así como las nuevas designaciones para dicha función. 15.2. La imposición de una sanción al Representante Especial de acuerdo con la normatividad del país donde ejerce actividad el Intermediario Extranjero, que origine la pérdida de su habilitación en el país de origen para desempeñar funciones análogas a las de un representante de una SAB y, como consecuencia de ello, el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, para actuar como Representante Especial. Artículo 16.- Responsabilidad de la SAB Son obligaciones de la SAB: 16.1. La SAB en el mercado de valores peruano es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de operaciones efectuadas en

la Rueda de Bolsa por el Intermediario Extranjero a través del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y la SMV, así como por aquellas operaciones a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. 16.2. En la suscripción del contrato de corresponsalía la SAB es responsable de observar el contenido mínimo establecido para dichos contratos. Artículo 17.- Relación de las SAB con los clientes Las SAB deberán informar a sus clientes acerca de los alcances, costos, funcionamiento y riesgos de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociación Extranjeros, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. Las SAB podrán dar trámite únicamente a las órdenes y propuestas para la suscripción, compra o venta en el Mercado Integrado Latinoamericano de valores colocados o negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros, de aquellos clientes que hubieren suscrito una declaración previa manifestando conocer o asumir lo siguiente: 17.1. El funcionamiento de las operaciones realizadas en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano en Sistemas de Negociación Extranjeros y los riesgos que asume. 17.2. Que la negociación de dichos valores se encuentra sujeta a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian y en consecuencia, la realización de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión de valores, se formulan cuando así lo establezcan dichas legislaciones y bajo las condiciones que ellas determinen. 17.3. Que la Información Relevante referente a estos valores está sujeta a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en las normas que rigen a los emisores de valores transados en tales Sistemas de Negociación Extranjeros. 17.4. Los medios a través de los cuales se puede acceder a la Información Relevante de dichos valores. 17.5. Los tipos de instrumentos financieros que se van a adquirir, la naturaleza y características de los valores y el régimen de anotaciones en cuenta utilizado para la adquisición de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano, que permite que estos pueden ser anotados en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en una cuenta agregada a nombre de CAVALI. Asimismo, los mecanismos o medios a su disposición a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. 17.6. Consentimiento para que, en caso de que se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de CAVALI en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro contable administrado por CAVALI, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 17.7. Conocimiento de la legislación del país en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realización de operaciones en Sistemas de Negociación Extranjeros. 17.8. Que dichas operaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantía ni por las garantías a que se refiere el artículo 136 de la Ley. 17.9. Que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad de los valores o instrumentos financieros; por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio; y por el retorno de divisas u otros activos, si por disposiciones internas del país donde se encuentren los valores, fondos o instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de valores, divisas o fondos. Dicha declaración deberá constar o adjuntarse al contrato al que se refiere el artículo 66 del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalía 18.1. El contrato de corresponsalía suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, contiene

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