Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la colocación o negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano. 18.2. Cada SAB debe remitir a la SMV y a la BVL, sin perjuicio de la comunicación como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, copia del contrato de corresponsalía que haya celebrado con un Intermediario Extranjero, así como sus modificaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrito o hasta el día hábil anterior al día en que inicie operaciones en aplicación de dicho contrato o modificación, lo que ocurra primero. 18.3. Las SAB deben informar a la SMV y a la BVL la resolución del Contrato de Corresponsalía como máximo el día en que entra en vigencia la resolución de contrato. Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía Los Contratos de Corresponsalía que suscriban las SAB con los Intermediarios Extranjeros deben contener lo siguiente: 19.1. Detalle de la infraestructura necesaria para asegurar el adecuado envío, recepción y transmisión de órdenes para la ejecución de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano, el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les correspondan a cada parte. Esto comprende, entre otros, la capacidad operativa para la administración de riesgos operativos relacionados con el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado y con la ejecución de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano. 19.2. Sistema de información relacionada con las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado y mediante las otras modalidades alternativas de transmisión de órdenes, según corresponda. Se deben indicar los medios de comunicación por los cuales el Intermediario Extranjero instruirá órdenes a la SAB, en el caso de que se utilicen modalidades distintas al Enrutamiento Intermediado para el envío, recepción y transmisión de órdenes. 19.3. El establecimiento de Límites Operativos y el mecanismo de control de éstos, respecto de los montos máximos y otros parámetros que podrán representar las órdenes para la suscripción, compra y venta en la Rueda de Bolsa y/o en los Sistemas de Negociación Extranjeros, a ser ejecutadas a través del Enrutamiento Intermediado o mediante las otras modalidades de transmisión de órdenes, según corresponda. Asimismo, el mecanismo de control de los Límites Operativos que se aplicarán de manera automática a través de la infraestructura provista por las bolsas cuando se trate del Enrutamiento Intermediado. 19.4. Régimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero y de la SAB, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligación del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modificaciones en la designación como funcionario o representante autorizado, otorgada al Representante Especial. 19.6. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso. 19.7. La obligación del Intermediario Extranjero de recabar de sus clientes que ordenarán operaciones a realizarse en la Rueda de Bolsa, la conformidad suscrita respecto de los siguientes temas: 19.7.1. Conocimiento del cliente de la legislación peruana aplicable a la negociación, compensación y liquidación de operaciones con valores en la Rueda de Bolsa. 19.7.2. La autorización del cliente a favor de la respectiva Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro con identificación del Titular Final,

para revelar su identidad, saldos de valores y movimientos a CAVALI, al emisor, a la SMV y a las autoridades competentes para los efectos legales que correspondan. 19.7.3. Consentimiento para que, en caso de que se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro administrado por la Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro del Titular Final, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 19.8. Cláusulas resolutorias del contrato considerando la eventualidad de reclamos o denuncias efectuadas entre las partes así como el procedimiento para la solución de controversias entre corresponsales. 19.9. La declaración de ambos intermediarios de cumplir estricta y recíprocamente las disposiciones aplicables al sistema de negociación en el cual realizarán operaciones en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, sea a través del Enrutamiento Intermediado o mediante otras modalidades permitidas por la regulación, así como aquellas disposiciones referidas al sistema de compensación, liquidación y registro de valores. 19.10. La obligación de garantizar la trazabilidad del envío y recepción de las propuestas que se formulen a través del Enrutamiento Intermediado, así como de las órdenes transmitidas mediante otras modalidades permitidas por la regulación para la realización de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. 19.11. La obligación de comunicar cualquier modificación parcial o total de la infraestructura operativa que permita la ejecución de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. 19.12. El compromiso de asumir las obligaciones tributarias y cambiarias que se generen en el cumplimiento de las operaciones realizadas en el mercado peruano en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 20.- Obligaciones de las SAB 20.1. Las SAB deben llevar un control y registro de cada una de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y de las propuestas formuladas por parte de éstos, bajo responsabilidad de la SAB, para la colocación, compra o venta de los valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa, así como de las órdenes que reciban por parte de sus clientes para la colocación, compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Agentes de Intermediación y las especificaciones respectivas. 20.2. En el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, las obligaciones relativas a la verificación de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, así como las obligaciones de información respecto de estos últimos, deberán cumplirse por la SAB respecto del Intermediario Extranjero que remite órdenes o ingresa propuestas para la realización de operaciones en la Rueda de Bolsa. 20.3. En relación al proceso de asignación de operaciones ante CAVALI, deberá considerarse lo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 21.- Aplicación de Límites Operativos 21.1 Las SAB deben establecer mecanismos de control operativo y de administración de riesgos en relación con las propuestas de colocación, compra y venta que realicen los Intermediarios Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado. Igualmente deberán establecer tales mecanismos de control cuando se reciban órdenes de dichos Intermediarios Extranjeros para su transmisión a la Rueda de Bolsa por los otros medios permitidos por la regulación, para la realización de operaciones. 21.2 La BVL deberá brindar las facilidades necesarias para que las SAB puedan administrar de forma automatizada, a través del sistema de negociación

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