Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 26-A.- Procedimientos alternativos para la custodia, compensación y liquidación de valores En el proceso de compensación y liquidación de operaciones con valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI podrá aplicar otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación utilizados en las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa, que permitan el registro de los valores en cuentas matrices de Participantes distintas a las cuentas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, con sujeción a las premisas establecidas en el presente Reglamento para el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano. Los referidos procedimientos operativos y modalidades de liquidación relacionadas con las funciones y servicios que presta CAVALI en el Mercado Integrado Latinoamericano, deben encontrarse establecidos en el Reglamento Interno de dicha institución. Artículo 27.- Otras obligaciones En adición a las obligaciones que se establecen en las normas aplicables y en el presente Reglamento, son obligaciones de CAVALI: 27.1 Mantener igualdad entre los saldos de valores de las cuentas agregadas de CAVALI abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras con la información desagregada consignada en el registro contable que administra CAVALI. Cualquier diferencia debe encontrarse conciliada y debidamente sustentada. 27.2. CAVALI debe implementar el procedimiento que aplicará para el traspaso de valores que sea necesario efectuar desde la cuenta matriz de una Central de Depósito de Valores Extranjera a la cuenta matriz de otro Participante o viceversa, según corresponda. 27.3. Proporcionar oportunamente a los emisores de valores negociados en la Rueda de Bolsa, la información de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para el cumplimiento de sus obligaciones de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, en la oportunidad que les permita a dichos emisores dar cumplimiento a tales normas. En caso de celebración de juntas de accionistas, CAVALI deberá proporcionar dicha información antes de la celebración de las mismas a fin de que los emisores puedan conocer la identidad de los Titulares Finales. A dicho efecto, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras pueden representar en calidad de depositaria o custodio a los Titulares Finales en el ejercicio de sus derechos políticos, siempre que no se oponga a la legislación del país de origen. Artículo 28.- Registro Reflejo Informativo 28.1. CAVALI debe obtener diariamente de cada Central de Depósito de Valores Extranjera la información sobre la identificación de los Titulares Finales de los valores que tales centrales mantienen registrados en sus respectivas cuentas agregadas, a fin de conformar el Registro Reflejo Informativo. 28.2. El Registro Reflejo Informativo deberá contener como mínimo la información que el Superintendente de la SMV establezca. 28.3. La información del Registro Reflejo Informativo deberá ser almacenada por CAVALI y conservada por un plazo mínimo de diez (10) años. 28.4. El Registro Reflejo Informativo no forma parte del registro contable que administra CAVALI, por lo que ésta no podrá certificar titularidad ni efectuar inscripción alguna sobre la información de los valores comprendida en dicho registro. Artículo 30.- Reglas aplicables a la compensación, liquidación y custodia de valores 30.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores que se negocien

en el Mercado Integrado Latinoamericano se sujetará a las normas respectivas del país en cuyo sistema de negociación se encuentre inscrito y se negocie el valor. 30.2. CAVALI debe contar con procedimientos para administrar los riesgos operativos en el proceso de la compensación, liquidación y custodia de los valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano. 30.3. Las SAB serán responsables frente a CAVALI de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa con los valores negociados en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. 30.4. Las SAB deben establecer los mecanismos que permitan a CAVALI mantener oportunamente el registro de transacciones a que se refiere la Ley. Artículo 31.- Supervisión Además de las facultades que respecto de la SMV se establecen en su Ley Orgánica y en la Ley, en cuanto a la supervisión del Mercado Integrado Latinoamericano se observará lo siguiente: 31.1. La SMV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor autorizado para su colocación o negociación en Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores. 31.2. La SMV supervisa las operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa, cualquiera sea el origen del inversionista o el procedimiento para su ejecución. 31.3. Cualquier incidente, solicitud, controversia, denuncia, investigación, determinación de responsabilidad o en general otros eventos de cualquier naturaleza, podrán ser canalizados a través de los mecanismos que los supervisores de valores hayan previsto. 31.4. Para fines de supervisión y control, la SMV establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especificaciones que deben cumplir la BVL, CAVALI y las SAB para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 36.- Inicio de operaciones A partir del día siguiente de expedida la resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 34 del Reglamento, se podrán realizar operaciones originadas en órdenes y propuestas de los Intermediarios Extranjeros autorizados a operar en el Sistema de Negociación Extranjero incorporado al Mercado Integrado Latinoamericano, con sujeción al cumplimiento de las reglas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Primera.- Arbitraje regulatorio La SMV, de modo individual o conjuntamente con los reguladores de los sistemas de negociación del Mercado Integrado Latinoamericano, podrá establecer o aplicar medidas con el objeto de evitar el arbitraje regulatorio. Segunda.- Excepción Las condiciones establecidas en el artículo 64 literal a) y artículo 65, literal c), del Reglamento de Agentes de Intermediación, no serán aplicables a las órdenes que reciban las SAB para la suscripción, compra o venta de valores negociados en Sistemas de Negociación Extranjeros. Cuarta.- Disposiciones Adicionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, la BVL podrá proponer disposiciones adicionales de carácter operativo que considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano, las que deberán ser remitidas a la SMV para su respectiva evaluación y aprobación. Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.20 al artículo 5, el artículo 11-A al Capítulo I del Título IV, y la Disposición Complementaria Transitoria Única, al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por

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