Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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electrónica, Límites Operativos asignados a los Intermediarios Extranjeros que ingresen propuestas a través del Enrutamiento Intermediado. Dichos límites deben contemplar al menos: monto negociado bruto máximo, monto negociado neto máximo, monto máximo por compras, monto máximo por ventas, cantidad máxima de valores por venta, entre otros, y cumplir lo siguiente: 21.2.1. Cada propuesta debe pasar por un filtro de control de Límites Operativos antes de ser aceptada en el sistema de negociación. 21.2.2 Los Límites Operativos serán determinados y administrados por cada intermediario. 21.2.3 Los límites serán de aplicación diaria. Artículo 22.- Negociación extrabursátil La realización de operaciones fuera de los sistemas de negociación, con Valores Extranjeros transados en los Sistemas de Negociación Extranjeros administrados por las Bolsas Extranjeras, se regirá por las disposiciones de carácter general que la SMV apruebe. Artículo 23.- Ventas en corto Está prohibida a las SAB la formulación de propuestas u órdenes de ventas en corto con valores negociados en la Rueda de Bolsa o en los Sistemas de Negociación Extranjeros, cuando se realicen operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 24.- Participantes recíprocos 24.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones con valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano requiere el enlace entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras donde se depositen los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros. 24.2. Para dicho enlace CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se constituyen como Participantes de manera recíproca. 24.3. Para que las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras sean admitidas como Participantes de CAVALI deben cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 104 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el Reglamento Interno de CAVALI y suscribir el convenio a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 25.- Contenido del convenio entre las Centrales de Depósito de Valores El convenio que suscriba CAVALI con las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras debe contener como mínimo lo siguiente: 25.1. El objeto del contrato. 25.2. Las condiciones del servicio. 25.3. Las obligaciones y derechos de las partes. 25.4. Descripción de las cuentas de valores que abrirán recíprocamente CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras para el funcionamiento del servicio y, asimismo, la descripción de las cuentas bancarias que sean necesarias para la prestación del servicio. 25.5. El tratamiento legal al que se sujeta la administración de las cuentas abiertas en CAVALI y el que rige para las cuentas que esta última mantenga en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, así como el que aplica a las cuentas bancarias que dichas entidades abran para el desarrollo del servicio. 25.6. La sujeción de CAVALI a la legislación del otro país cuando actúe como Participante de la Central de Depósito de Valores Extranjera. Asimismo, la sujeción de esta última a la legislación peruana en lo concerniente a su actuación como Participante de CAVALI. 25.7. Disposiciones que detallen los procedimientos operativos relacionados con las funciones que asumirán dichas entidades y la estructura de cuentas que serán utilizadas para el registro de valores colocados y negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano, que incluya entre otros: 25.7.1. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos.

25.7.2. Compromiso para establecer y ejecutar procedimientos que viabilicen el ejercicio de los respectivos derechos de los Titulares Finales frente a los emisores de valores negociados. 25.7.3. La obligación de mantener conciliadas la cuenta agregada en CAVALI y las correspondientes cuentas desagregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Similar obligación será aplicable para CAVALI. 25.7.4. Los procedimientos previstos en la compensación y liquidación de operaciones que especifiquen la oportunidad en que se produce la liquidación final de fondos y valores. 25.8. Compromiso para ejecutar las reglas y procedimientos establecidos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores anotados en sus Registros. 25.9. Contenido y plazos de suministro de la información necesaria entre las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y CAVALI, considerando las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y según la normatividad aplicable tanto a CAVALI como a la Central de Depósito de Valores Extranjera. 25.10. La constitución de garantías por riesgos a los que podría exponerse el sistema de liquidación del mercado de valores de un país, por las actividades que una central de depósito de valores extranjera desarrolle en dicho país, de ser el caso. 25.11. El mecanismo o instancia para la solución de eventuales controversias. Artículo 26.- Apertura de cuentas agregadas recíprocas entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras 26.1. Para facilitar la operatividad del Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI abrirá a cada Central de Depósito de Valores Extranjera una cuenta agregada en su registro contable, dentro de la cuenta matriz que le asigne como Participante. De modo recíproco, CAVALI abrirá una cuenta agregada en cada una de dichas centrales. 26.2. En las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se registrarán los valores adquiridos o negociados en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. 26.3. Las referidas cuentas agregadas contendrán la posición a nivel global de cada valor que en ella se administre y deberán observar los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 26.4. La apertura de las referidas cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI se sujeta a las siguientes condiciones de cumplimiento permanente: 26.4.1. CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras deben desplegar en los correspondientes registros contables o registros equivalentes, que administren en su país de origen, la identificación de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas que mantengan abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y en CAVALI, respectivamente, excepto cuando la legislación aplicable no exija a la Central de Depósito de Valores tal requisito y siempre que se cuente con un mecanismo alternativo para obtener dicha desagregación. 26.4.2. CAVALI, por cada Titular Final de valores registrados en las cuentas agregadas abiertas a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, debe obtener diariamente la información sobre flujo y tenencia de valores a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento. 26.4.3. La información a que se refiere el numeral precedente deberá mantenerse oportunamente a disposición del respectivo emisor, la SMV y autoridades competentes para todos los efectos legales, observando el deber de reserva de la información.

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