Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.10, conforme a los siguientes textos: "Artículo 5.- Terminología (...) 5.20 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores." "Artículo 11-A.- Normas generales 11-A.1. La colocación y negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano supone la suscripción de Contratos de Corresponsalía entre las SAB y los Intermediarios Extranjeros, cuyo contenido mínimo debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. 11-A.2. El ingreso de propuestas para la colocación y negociación de valores en la Rueda de Bolsa, proveniente de Intermediarios Extranjeros con los que una SAB tenga suscrito y vigente un Contrato de Corresponsalía, puede realizarse: 11-A.2.1. Por el Intermediario Extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado de propuestas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento; o, 11-A.2.2. Por la SAB, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación por cuenta del Intermediario Extranjero, u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación del mercado de valores peruano. 11-A.3. El cumplimiento y obligaciones derivadas de las operaciones realizadas en determinado sistema de negociación, es de responsabilidad del intermediario autorizado a operar en ese sistema de negociación. Las operaciones realizadas por cargo de una SAB en la Rueda de Bolsa, originadas en órdenes de los Intermediarios Extranjeros con los que haya suscrito Contratos de Corresponsalía o ingresadas por éstos al sistema de negociación, son de responsabilidad de la SAB. 11-A.4. En la formulación de propuestas en el sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa, para la realización de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano, son de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes. 11-A.5. La BVL, CAVALI y las SAB deberán asegurar el funcionamiento de mecanismos que permitan la trazabilidad y suministro de información para efectos del procesamiento y supervisión de las respectivas órdenes, propuestas y operaciones." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.Las SAB que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SMV N° 011-2019-SMV/01, que modifica el presente Reglamento, cuenten con contratos de corresponsalía vigentes suscritos con Intermediarios Extranjeros para la realización de operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, podrán continuar realizando operaciones a través del enrutamiento intermediado al amparo de dichos contratos de corresponsalía hasta el 31 de mayo de 2019. Asimismo, las SAB que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SMV N° 011-2019-SMV/01, que modifica el presente Reglamento, cuenten con contratos de corresponsalía vigentes suscritos para la realización de operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, podrán realizar operaciones por modalidades de ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa distintas al enrutamiento intermediado, al amparo de dichos contratos de corresponsalía, hasta el 31 de mayo de 2019, siempre que cuenten con la aceptación de los intermediarios extranjeros para asegurar el flujo de información aplicable a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano para su liquidación y registro, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Vencido dichos plazos, las SAB deberán haber adecuado el contrato de corresponsalía al contenido mínimo establecido en el artículo 19 del Reglamento. Una vez suscrito el contrato de corresponsalía adecuado o la adenda correspondiente, deberán remitir copia del mismo a la SMV conforme a lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento." Artículo 3.- Sustituir el texto del Título II "Autorización del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", del Título III "Oferta Pública Secundaria de Valores en el Mercado Integrado", del Título IV "Negociación de Valores en el Mercado Integrado" y de su Capítulo I "El Enrutamiento Intermediado", los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Título II Autorización Latinoamericano

del

Mercado

Integrado

Título III Oferta Pública de Valores en el Mercado Integrado Latinoamericano Título IV Negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano Capítulo I Transferencia de Órdenes e ingreso de Propuestas a los sistemas de negociación Artículo 4.- Derogar el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 35 del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.10. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1745583-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Francia, en comisión de servicios
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2019-P-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1244-2019-SG-CS-PJ, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y los Oficios Nros. 262 y 329-2019-GG-PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial.

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