Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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En caso que alguna persona no sepa firmar, bastará su huella digital. j) Nombre y firma de el/la Defensor/a a cargo de la audiencia. Artículo 50.- Reconocimiento filiación extrajudicial voluntario de

50.1 En el Acta de Compromisos, el padre o madre reconoce como hijo o hija a la niña, niño o adolescente beneficiario/a del reconocimiento, obligándose a registrar dicho acto ante la Oficina de Registro de identidad correspondiente. 50.2 Luego de suscrita el Acta de Compromisos, la DNA complementará la acción con la respectiva gestión administrativa ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin que se asiente el reconocimiento en el Acta de Nacimiento de la niña, niño o adolescente, generándose la filiación. 50.3 El/La adolescente a partir de los 14 años de edad puede reconocer al hijo o hija sin necesidad de contar con autorización de su padre o madre. Artículo 51.- Normas de comportamiento 51.1 Las normas de comportamiento son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Estas reglas o pautas pueden ser asumidas por cualquier persona, a título personal o en representación de alguna institución, organización o servicio. 51.2 Las niñas, niños o adolescentes también pueden asumir compromisos sobre normas de comportamiento con la finalidad de mejorar sus relaciones interpersonales y arribar a soluciones consensuadas con sus pares o en su entorno familiar y comunitario. CAPÍTULO VI GESTIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 52.- Definición 52.1 Las gestiones administrativas constituyen las diversas coordinaciones que realiza la DNA ante diversas instituciones u organizaciones públicas o privadas y ante la comunidad, para procurar la atención integral de un caso. 52.2 Estas gestiones son realizadas también para la inclusión de niñas, niños y adolescentes en diversos programas y servicios diseñados para su atención u obtener asistencia que beneficie a niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO VII COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 53.- Acciones por encargo de otros servicios o instituciones 53.1 Las acciones por encargo de otros servicios o instituciones son aquellas intervenciones que realiza la DNA a pedido de otras instituciones o servicios sobre casos que éstos han atendido y que involucran a niñas, niños y adolescentes. 53.2 La DNA emite informes sobre la situación verificada, valorando los factores de riesgo y los factores protectores que afectan a la niña, niño o adolescente involucrado/a, emite conclusiones y recomendaciones sobre las acciones a realizar y las medidas a ser consideradas por la autoridad competente, realizando el seguimiento del caso. 53.3 Si en el curso de esta colaboración el/la Defensor/a detecta otras amenazas o vulneraciones de derechos que ameriten su actuación, dispone las acciones de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Normas complementarias El MIMP dicta las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Primera.- Adecuación de las DNA Las DNA que se encuentren con registro vigente ante el MIMP deben solicitar una nueva inscripción al vencimiento de su constancia de registro actual, para lo cual deben acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también es exigible como condición previa a la solicitud de acreditación de DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1297 y su reglamento. Segunda.- Defensores/as habilitados/as El/la Defensor/a que cuenta con acreditación como Conciliador/a de la DNA otorgada por el MIMP mantiene dicha habilitación, debiendo cumplir con el perfil establecido en el párrafo 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento. Los/Las defensores/as que hayan participado de cursos de formación para integrantes de la DNA, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1377, deben aprobar un nuevo curso de formación o un curso de actualización o un examen de suficiencia ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del MIMP. 1747442-2

Disponen la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2019-MIMP Lima, 6 de marzo de 2019 Vistos, el Informe N° D000003-2019-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el inciso 2 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no debiendo ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, señala que el citado Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, con Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes,

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