Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la necesidad de dicha acción, priorizando en todo momento la protección y la no revictimización de la niña, niño o adolescente. Artículo 36.- Causas de derivación La DNA puede derivar un caso a una institución pública o privada, cuando: a) La niña, niño o adolescente requiera atención profesional específica y la DNA no cuente con dicho/a profesional. b) La DNA se encuentra imposibilitada de ofrecer la atención que el caso amerita. c) La atención solicitada es competencia de otro servicio o institución. d) La DNA formula denuncia por la comisión de delitos o faltas. e) Toma conocimiento de casos de presunto estado de desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes. CAPÍTULO IV CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA Artículo 37.- Finalidad de la conciliación en la DNA La DNA celebra conciliaciones sólo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas a favor de niñas, niños y adolescentes, aportando a la construcción de una cultura de paz y al fortalecimiento de las relaciones familiares. Artículo 38.- Invitación a conciliar 38.1 La DNA emite las invitaciones a las partes para la Audiencia de Conciliación extrajudicial especializada en el plazo máximo de dos (02) días hábiles posteriores a la calificación de la conciliación como acción de defensa. La fecha para la realización de la audiencia se programa hasta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de calificada la conciliación, o dentro del mismo plazo de cursada la primera de estas invitaciones. 38.2 La invitación debe entregarse, a más tardar, cuatro (04) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de la audiencia, excepto en los casos que todos/as los/las usuarios/as conciliantes hayan manifestado expresamente su deseo de conciliar, en cuyo caso, la audiencia puede realizarse desde el mismo día de calificado el caso. 38.3 Si alguno de los convocados no se presenta a la audiencia de conciliación se vuelve a notificar para una segunda oportunidad, señalándose nueva fecha para la audiencia. Si una de las partes no concurre a la segunda invitación se da por concluida la conciliación extrajudicial. 38.4 Si ambas partes no asisten a la convocatoria, se da por concluida la acción dispuesta de conciliación. 38.5 Cuando exista imposibilidad de una de las partes de trasladarse a la DNA, el/la Defensor/a puede autorizar la celebración de la audiencia de conciliación en un lugar diferente al de su sede institucional, debiendo verificar que dicho espacio cumpla con el principio de confidencialidad. 38.6 El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la primera sesión. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de los/las conciliantes. Artículo 39.- Concurrencia a la Audiencia de Conciliación 39.1 A la Audiencia de Conciliación concurren los/las usuarios/as involucradas en forma personal. 39.2 Pueden actuar a través de representantes legales: a) Las personas con capacidad jurídica restringida, según el Código Civil. b) Las personas que domicilian fuera del país. c) Las personas domiciliadas en ciudad distinta a la de la DNA. d) Las personas que domicilian en la misma ciudad de la DNA y que se encuentren impedidas de trasladarse a la DNA.

39.3 La representación de ambas partes conciliantes no puede recaer en el/la mismo/a representante. 39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. 39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/ la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/ las adolescentes y niños/as involucrados/as. 39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente. 39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente. Artículo 40.- Asistencia en la Conciliación Los/las usuarios/as pueden ser asistidos por personas de su confianza durante la audiencia, sean abogados o no. La participación de dichas personas tiene por finalidad brindar información especializada a la parte asistida, para que ésta tome una decisión informada. El/la asistente no debe interferir en las decisiones de los/las usuarios/as ni asumir un rol protagónico en las discusiones que se promuevan durante la Audiencia de Conciliación, pudiendo ser retirados/as de la audiencia en caso incumplan con esta condición. Artículo 41.- Desarrollo de la audiencia 41.1 El/la Defensor/a da inicio a la audiencia con la presencia de los/las usuarios/as partes en la conciliación, informándoles sobre la naturaleza, objetivo y ventajas de la Conciliación; el rol de el/la Defensor/a en la audiencia; los principios de interés superior del niño y del adolescente, imparcialidad, equidad, neutralidad, gratuidad, celeridad, legalidad, confidencialidad, buena fe, veracidad y otros que fundamentan la Conciliación; sus derechos, las reglas de conducta durante la audiencia, la sesión privada con los/las usuarios/as, el valor legal del Acta de Conciliación; asimismo, los invita a absolver sus dudas y consultas. 41.2 El/La Defensor/a debe crear y sostener un ambiente propicio para la comunicación con y entre los/ las usuarios/as. 41.3 El/La Defensor/a debe aplicar diversas técnicas de comunicación para conocer los intereses existentes detrás de las posiciones asumidas por los/las usuarios/ as: narración de hechos, exposición de puntos de controversia; realizar preguntas u otras técnicas de comunicación para conocer los problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por los/las usuarios/ as. 41.4 Una vez identificados los intereses, se debe promover la búsqueda de soluciones, propiciando la cooperación para la construcción de acuerdos e invitando a los/as usuarios/as conciliantes a formular propuestas. El/La Defensor/a puede brindar sugerencias de solución. 41.5 A pedido de cualquiera de los conciliantes o por iniciativa propia, el/la Defensor/a puede reunirse con ambas partes por separado. 41.6 El/La Defensor/a debe redactar el Acta de Conciliación de manera clara, sin tachas, manchas o enmendaduras y ajustándose a las formalidades señaladas para la conciliación extrajudicial. 41.7 Las decisiones y acuerdos de los/las usuarios/ as que se consignen en el acta corresponden a la libre y consciente manifestación de su voluntad, dentro de los límites que establece la ley. 41.8 Cuando exista acuerdo total o parcial, éste debe consignar de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones de una o todas los/las usuarios/ as, en forma cierta, sin generar dudas sobre la voluntad de los/las conciliantes; expresa, constando de forma literal y específica lo acordado; y exigible de tal manera

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