Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

que los acuerdos puedan ser fácilmente identificables, cuantificables o valorizables. 41.9 Los/las usuarios/as deben leer el acta antes de suscribirla. Si uno/a de los/las usuarios/as se encuentra imposibilitado/a de leer o suscribir el acta, el/la Defensor/a deberá leérsela y, de ser el caso, solicitarle estampe su huella digital que hará las veces de suscripción. Artículo 42.- Suspensión de la sesión de la Audiencia de Conciliación 42.1 La sesión de la Audiencia de Conciliación puede suspenderse las veces que considera necesarias el/la Defensor/a, atendiendo a las circunstancias siguientes: a) Por incumplimiento de las normas de conducta de uno/a de los/las usuarios/as. b) Por acuerdo de los/las usuarios/as. c) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. d) Por decisión del Defensor o de la Defensora, debidamente fundamentada. 42.2 Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la suspensión en el acta respectiva, señalándose día y hora en que continuará la audiencia, de lo que los/las usuarios/ as darán su conformidad, firmando el documento que así lo determine, dándose por notificados para la próxima sesión. Artículo 43.- Conclusión de la Audiencia de Conciliación 43.1 La Audiencia de Conciliación concluye por: a) Acuerdo conciliatorio total o parcial. b) Falta de acuerdo entre los/las usuarios/as, la misma que deberá ser expresa y consignarse en la misma Acta de Conciliación. c) Desistimiento d) Por inasistencia de una de los/las usuarios/as a dos sesiones. e) Por inasistencia de ambas partes a una sesión. f) Por decisión de el/la Defensor/a, debidamente fundamentada. 43.2 Las actas donde consta la conclusión de la Audiencia de Conciliación son enumeradas en forma correlativa. 43.3 Cuando el/la Defensor/a toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisión de un delito o falta, debe concluir la Audiencia de Conciliación y poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. En este caso, si pese a la decisión de el/la Defensor/a, ambas partes desean conciliar sobre alimentos, puede celebrarse dicha audiencia de ser lo más favorable al niño, niña o adolescente. Artículo 44.- Requisitos del Acta de Conciliación 44.1 El Acta de Conciliación, para su validez, debe contener lo siguiente: a) Número correlativo y número de expediente. b) Referencia de dirección y otros datos de la sede de la DNA en que se celebra, incluyendo el número de resolución de inscripción ante el MIMP. c) Lugar y fecha en la que se suscribe. d) Nombres, documento de identificación y domicilio de los/las usuarios/as. e) Nombres, documento de identidad de el/la Defensor/a de la DNA. f) Datos del testigo a ruego, en caso de haberlo. g) Resumen de los hechos que motivan la Conciliación. h) Materias a conciliar y descripción de las controversias. i) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso, la falta de acuerdo o desistimiento de los/las usuarios/as. j) Firma de el/la Defensor/a, de los/las usuarios/

as conciliantes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos. k) Huella digital de el/la Defensor/a, de los/las usuarios/as conciliantes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos. l) Cláusula de seguimiento, en el que se debe indicar la forma de verificación de los acuerdos adoptados. m) Nombre, número de colegiatura profesional, firma y huella digital de el/la abogado/a habilitado/a que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados. 44.2 La DNA lleva un registro de sus Actas de Conciliación, del cual se expide copias certificadas para los/las usuarios/as conciliantes, al culminar la audiencia o cuando lo soliciten. Artículo 45.- Nulidad del Acta de Conciliación 45.1 La omisión o error en alguno de los requisitos del acta señalados en los literales a), b), g), k), l) y m) del numeral 44.1 del artículo precedente no genera la nulidad del Acta de Conciliación, por lo que no afecta su mérito ejecutivo. 45.2 La omisión de alguno de los requisitos del acta señalados en los literales c), d), e), f), h), i) y j) del artículo precedente, dará lugar a la nulidad documental del acta y en consecuencia, la pérdida de su mérito ejecutivo. En estos casos la DNA, de oficio o a pedido de cualquiera de los conciliantes, puede convocar a los/las usuarios/as conciliantes a fin de celebrar un acta rectificatoria. 45.3 El acta no debe contener enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad del documento. 45.4 El acuerdo contenido en el Acta de Conciliación sólo puede ser declarado nulo mediante sentencia emitida en proceso judicial. Artículo 46.- Nuevas conciliaciones extrajudiciales 46.1 Los/las usuarios/as pueden celebrar nuevas conciliaciones extrajudiciales sobre las mismas materias. Los nuevos acuerdos suplen a los acuerdos anteriores. 46.2 El/la Defensor/a vela porque los nuevos acuerdos no sean perjudiciales para la niña, niño o adolescente beneficiario/a. CAPÍTULO V COMPROMISO Artículo 47.- Definición El compromiso es la acción por la cual la DNA propicia que una o más personas garanticen o asuman obligaciones a favor de la restitución o protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta acción se celebra en una audiencia que es convocada por la DNA, con presencia de una o más partes involucradas y en la que se suscribe un Acta de Compromisos. Artículo 48.- Materias Se resuelven vía compromiso, los casos siguientes: a) Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial. b) Normas de comportamiento. Artículo 49.- Requisitos del Acta de Compromisos El Acta de Compromisos debe contener la información siguiente: a) Número correlativo y número de expediente. b) Referencia de dirección y otros datos de la DNA en que se celebra. c) Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. d) Nombres, apellidos, documento nacional de identidad y domicilio de los/las usuarios/as intervinientes. e) Nombres, apellidos, documento nacional de identidad y, de ser el caso, credencial de el/la Defensor/a. f) Descripción objetiva del caso. g) Descripción clara y precisa de los compromisos asumidos por los/las usuarios/as. h) Cláusula de seguimiento. i) Firma y huella digital de los usuarios intervinientes.

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