Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2019 DE/FAPLima, 4 de marzo de 2019 Vistos, el Oficio NC-17-COCO-N° 3567 de fecha 06 de noviembre del 2018 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, el FAX Nº 085/AGESP de fecha 10 de diciembre del 2018 del Agregado de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en España, los Expedientes 224.598 y 227.571 de fecha 20 de diciembre de 2018 del Secretario General de EAE Business School Madrid y el Oficio NC-50-DEPE-N° 1606 de fecha 28 de diciembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina Accidental de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio NC-17-COCO-N° 3567 de fecha 06 de noviembre del 2018, el Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita al Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, la participación de un Oficial Superior de la especialidad de Abastecimiento en la Maestría "Logística & Cadena de Suministro", que se realizará en la Ciudad de Madrid - Reino de España, del 01 de abril de 2019 al 30 de abril del 2020; Que, mediante el FAX Nº 085/AGESP de fecha 10 de diciembre del 2018, el Agregado de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en España, comunica al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Escuela EAE Business School de España ofrecen dos (02) plazas para el Curso Master en Supply Chain & Logistics, del 23 de abril de 2019 al 24 de abril del 2020; Que, mediante los Expedientes 224.598 y 227.571 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Secretario General de EAE Business School Madrid, admitió en el programa de MASTER EN SUPPLY CHAIN MANAGEMENT & LOGISTICS al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, del 23 de abril de 2019 al 28 de febrero de 2020; asimismo se ha otorgado un plazo a los alumnos hasta el 01 de mayo de 2020 con el propósito de cumplir el Practicum asociado al programa que incluye los trabajos finales y el proceso de evaluación de los alumnos; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1606 de fecha 28 de diciembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina Accidental de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva quienes participaran como Alumnos en el Master en Supply chain & Logistics, a realizarse en EAE Business School ubicado en la Ciudad de Madrid Reino de España, del 23 de abril de 2019 al 01 de mayo de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1606 de fecha 28 de diciembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto, permitirá cubrir con los requisitos fundamentales que es el de proveer a los Oficiales de los conocimientos necesarios y tener la capacidad de cumplir con las exigencias Internacionales, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, considerando que el periodo de duración de la Misión de Estudios es más de un año, el Coronel FAP JORGE LUIS QUIROZ LOSSIO, ha decidido realizar el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y un

(01) hijo menor de edad; así mismo, el Comandante FAP ALEXEY HUGO CAFFERATA SALAS, ha decidido realizar el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos menores de edad, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 23 de abril de 2019 al 01 de mayo de 2020, así como, el pago de pasajes aéreos y gastos de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno con dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0001 DGVCME/SIAF-SP de fecha 03 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en

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