Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de la "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución ­ Ley N° 27007" y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2004-MIMDES. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente dispositivo regula el servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), para el cumplimiento de sus funciones. Artículo II.- Finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad procurar una actuación de calidad de las DNA, conforme a su marco normativo y contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral. Artículo III.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para los/las integrantes de las DNA, a nivel nacional; asimismo, para todas las instituciones y organizaciones públicas o privadas y personas que se relacionan con dicho servicio. Artículo IV.- Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente La DNA es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil. Tiene como finalidad contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio. La DNA actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA). Artículo V.- Principios El servicio de las DNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del

Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo a favor de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en los siguientes: 1. Legalidad.- La DNA debe actuar con respeto al marco normativo nacional e internacional vigente, dentro de sus competencias, funciones y facultades y de acuerdo a los fines del servicio. 2. Interés superior del niño.- Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que los/las afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos. 3. Niño/a y adolescente como sujeto de derecho.La niña, niño y adolescente son titulares de derechos y son sujetos principales de la actuación de la DNA. 4. Participación.- La niña, niño o adolescente puede intervenir en forma directa ante la DNA en los asuntos que le conciernen. Los/Las integrantes del servicio garantizan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser informados, escuchados, dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta. 5. Especialidad.- La DNA es un servicio especializado en acciones de prevención, atención y vigilancia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo al ejercicio de los mismos, para su protección integral. 6. Gratuidad.- Todo servicio que brinda la DNA es gratuito. Bajo ningún criterio la DNA podrá solicitar o exigir a los/las usuarios/as del servicio algún pago o contraprestación de cualquier tipo para el ejercicio de sus funciones. 7. Confidencialidad de la información.- Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio de las DNA en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter confidencial; asimismo, durante la atención se debe garantizar la privacidad y seguridad de la información. 8. Imparcialidad.- Los/Las integrantes de la DNA brindan un trato igualitario a los/las usuarios/as del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior. 9. Impulso de oficio.- Ante el conocimiento de algún hecho que vulnere derechos de niñas, niños o adolescentes, la DNA tiene la obligación de actuar de manera inmediata sin necesidad que medie solicitud o pedido de los/las usuarios/as, conforme a sus facultades. TÍTULO I ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CAPÍTULO I MODELO DE ACTUACIÓN Artículo 1.- Atención Integral El servicio de las DNA se basa en un modelo de atención integral que consiste en la actuación sobre las causas que limitan o evitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante: a) La restitución de los derechos vulnerados, en el marco de sus competencias. b) El desarrollo o fortalecimiento de las capacidades en las niñas, niños y adolescentes. c) El desarrollo de las competencias parentales. Artículo 2.- Participación de la comunidad La DNA promueve la participación de la comunidad en su actuación para la promoción y defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes, involucrando a la misma población en la protección integral de la niñez y la adolescencia. CAPÍTULO II RELACIÓN CON EL GOBIERNO CENTRAL Y EL GOBIERNO REGIONAL Artículo 3.- Autoridad central de las DNA El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Sistemas Locales y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.