Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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sexual, identidad de género, origen étnico, lengua materna o forma de hablar, condición de discapacidad, entre otros que propicien el desistimiento de interponer la denuncia; tampoco puede culpabilizar a la persona agraviada, emitir juicios de valor o negarse a recibir la denuncia. 20.6. La persona que formula la denuncia a favor de una presunta víctima puede solicitar la reserva de su identidad." "Artículo 22.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. 22.2. El personal policial que en cumplimiento de cualquiera de sus funciones advierta indicios razonables de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, independientemente de su especialidad, interviene de inmediato y retiene a las personas involucradas y las traslada a la unidad policial más próxima, donde se registra la denuncia. Además, informa a la víctima de los derechos que le asisten y el procedimiento a seguir. 22.3. Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan prevenir nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales. 22.4. Cuando la comisaría cuenta con un Centro Emergencia Mujer actúa en el marco del Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías especializadas en materia de protección frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Policía Nacional del Perú. 22.5. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima directa o indirecta, bajo responsabilidad." "Artículo 23.- Dirección de la investigación penal por el Ministerio Público 23.1. Cuando la Policía Nacional del Perú recibe una denuncia por la comisión de presunto delito, comunica de manera inmediata a la Fiscalía Penal, a través del medio más célere e idóneo, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que correspondan para salvaguardar la integridad de la presunta víctima y de remitir el informe policial, conforme a lo señalado en el Código Procesal Penal. 23.2. En el informe policial que dirija al Juzgado de Familia, la Policía Nacional del Perú identifica a la Fiscalía Penal que recibió dicha comunicación." "Artículo 24.- Contenido del Informe policial 24.1 La Policía Nacional del Perú remite simultáneamente al Juzgado de Familia y Fiscalía Penal, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, el informe policial que contiene como mínimo la siguiente información: 1. Nombre y apellidos de la presunta víctima, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis y referencias para la ubicación, el número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera. 2. Nombre de la entidad o institución que comunicó los hechos de violencia y su dirección. Cuando la persona

denunciante es distinta a la víctima, se consigna el nombre, el número de su documento de identidad, el número de sus teléfonos y/o correo electrónico si lo tuviera, salvo que haya solicitado la reserva de identidad. 3. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada de conocerse, número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera, y profesión, cargo u ocupación, de conocerse. 4. Fecha del hecho denunciado. 5. Resumen de los hechos que motivan la denuncia, precisando el lugar, las circunstancias y cualquier otra información relevante. 6. Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación. 7. Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la víctima por hechos semejantes. 8. Informe sobre los antecedentes de la persona denunciada respecto a hechos de violencia o a la comisión de otros delitos que denoten su peligrosidad. 9. Informe relativo a si la persona denunciada es funcionaria, funcionario, servidor o servidora pública de acuerdo al artículo 425 del Código Penal. 10. Informe relativo a si la persona denunciada tiene licencia para uso de armas de fuego. 11. Ficha de valoración del riesgo debidamente llenada. 12. Fecha de elaboración del informe policial. 24.2. El informe policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso la Policía Nacional del Perú de manera inmediata, tales como copia de denuncias u ocurrencias policiales, certificados médicos o informes psicológicos presentados por la víctima, grabaciones, fotografías, impresión de mensajes a través de teléfono, publicaciones en redes sociales u otros medios digitales, testimonio de algún testigo, entre otros. 24.3. El informe policial es enviado simultáneamente al Juzgado de Familia y a la Fiscalía Penal. En el primer caso, se remiten las copias certificadas del expediente y en el segundo caso se remiten los medios probatorios originales. El envío puede ser en físico o de manera virtual, según corresponda. 24.4. La Policía Nacional del Perú se queda con una copia de los actuados sea en físico o virtual para el seguimiento respectivo." "Artículo 26.- Actuación de la Policía Nacional del Perú en caso de flagrancia 26.1 En caso de flagrancia, se comunica a la Fiscalía Penal para que proceda conforme a lo previsto por el artículo 446 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de comunicar los hechos al Juzgado de Familia para que adopte las medidas correspondientes. 26.2 En los casos de flagrancia en los que se advierta riesgo severo se comunica a la Fiscalía Penal para que siga el procedimiento establecido en el artículo 17-A de la Ley. 26.3 En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, así como las normas relacionadas a la materia en cuanto sea pertinente, en concordancia con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes." "Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia 28.1. Cuando la víctima, tercera persona o entidad acuda directamente al Ministerio Público a comunicar hechos de violencia, la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta de turno recibe la denuncia y aplica la ficha de valoración de riesgo, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes. 28. 2. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, coordina con la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, Centro Emergencia Mujer, Defensa Pública, Sociedad Civil u otras Organizaciones con fines de apoyo a las presuntas víctimas, para que se adopten las medidas que correspondan.

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