Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

2. Recomendar la realización de evaluaciones complementarias. En este caso la evaluación complementaria puede ser ordenada por quien haya recibido dicho certificado o informe." "Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias 14.1. Las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, bajo responsabilidad, quienes deben comunicar la denuncia a los Centros Emergencia Mujer de la jurisdicción o, en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúen en el marco de sus competencias. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. 14.2. Cuando la denuncia comprenda como víctimas a niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, ésta también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces. 14.3. Si de la denuncia se desprende una situación de presunto riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente se procede conforme a lo establecido en el artículo 39. 14.4. Si de la denuncia se desprende que la persona agraviada es una persona adulta mayor que se encuentra en situación de riesgo, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072018-MIMP, se comunica de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público o al gobierno local correspondiente, para que actúen de acuerdo a sus competencias." "Artículo 15.- Denuncias por profesionales de salud y educación 15.1. Las y los profesionales de los sectores de salud y educación que en el desempeño de sus funciones, tomen conocimiento de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar deben presentar la denuncia verbal o escrita directamente ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial, bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 407 de Código Penal y artículo 326 del Código Procesal Penal. Para tal efecto pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer u Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 15.2. Lo previsto en el numeral que antecede es sin perjuicio de la obligación de toda/o funcionaria/o o servidor/a público de otras entidades de denunciar los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que conozcan en el ejercicio de sus funciones." "Artículo 16.- Actuación con mínimo formalismo 16.1. Las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad para acceder a registrar sus denuncias. La Institución receptora verifica dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la identidad de la persona denunciante. 16.2. El RENIEC otorga facilidades para acceder al registro de identidad de personas de todas las edades, a todas las instituciones públicas receptoras de denuncias por hechos de violencia. 16.3. En caso la persona no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o es extranjera que no cuenta con documentación, las instituciones competentes que reciben la denuncia cursan oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o al Órgano Desconcentrado de Migraciones para el trámite respectivo. 16.4. Cuando las entidades facultadas para recibir la denuncia, toman conocimiento por intermedio de un

tercero de un hecho de violencia, no exigen los datos precisos de la presunta víctima para registrar la denuncia, siendo suficiente recibir las referencias mínimas para su ubicación." "Artículo 17.- Derecho al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes 17.1. Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la necesidad de la presencia de una persona adulta o de su representante legal. 17.2. Las entidades facultadas para recibir la denuncia garantizan la seguridad de las niñas, niños y adolescentes hasta que se dicte la medida de protección correspondiente. 17.3. Recabada la denuncia, de encontrarse una situación de riesgo o desprotección familiar se procede conforme a lo establecido en el artículo 39 del presente reglamento. "Artículo 18.- Responsabilidad y llenado de las fichas de valoración del riesgo El personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o del Poder Judicial que reciba la denuncia es responsable de aplicar las fichas de valoración del riesgo. El llenado se realiza conforme al instructivo de cada Ficha de Valoración del Riesgo, y nunca es llenado por la víctima." "Artículo 19.- Medios probatorios en la presentación de denuncias Para interponer una denuncia no es exigible presentar certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley." "Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia. 20.1 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los casos en que sea necesario, gestionan y coordinan la inmediata participación de la persona intérprete que facilite la comunicación de la víctima o testigo con discapacidad durante la recepción de las denuncias, salvo que la víctima o testigo proponga o identifique una persona para que desarrolle la función de interpretación. 20.2 Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben consultar el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para gestionar y coordinar la participación de la persona intérprete o traductora, u otra que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias, en caso no cuente con profesionales bilingües del idioma o lengua hablada por la víctima o testigo, considerando lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de la lenguas originarias del Perú y su Reglamento. En caso dichas entidades no puedan gestionar o coordinar la participación de una persona intérprete o traductora del citado registro, observan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042016-MC. 20.3. En caso de personas extranjeras, se realiza la coordinación con el Consulado respectivo de manera inmediata para que proporcionen una persona traductora. 20.4. El personal de la Policía Nacional de Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial realiza el registro de la denuncia; la misma que puede ser ampliada con la presencia de la persona traductora o intérprete de ser el caso. 20.5. El personal que recibe la denuncia no debe realizar comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación

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