Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueban un protocolo de actuación conjunta para la asistencia legal gratuita a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. CUARTA.- Lineamientos para el funcionamiento de las instancias de concertación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General contra la Violencia de Género, aprueba los lineamientos para el funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme al artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016MIMP. QUINTA.- Aprobación de Fichas de Valoración de Riesgo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba las Fichas da Valoración de Riesgo que resulten necesarias para medir el riesgo en el que se encuentran los sujetos de protección previstos en el artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse los artículos 21, 25, 54 y 55 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, así como el índice del citado Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1747442-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente
DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio; Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta

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