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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2019 (07/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes participarán en el Curso Master en Supply chain & Logistics, que se realizará en la Ciudad de Madrid - Reino de España, del 23 de abril de 2019 al 01 de mayo de 2020; así como su salida del país el 21 de abril de 2019 y retorno el 03 de mayo de 2020: Coronel FAP JORGE LUIS QUIROZ LOSSIO NSA: O-9552087 DNI: 16734554Comandante FAP ALEXEY HUGO CAFFERATA SALAS NSA: O-9713701 DNI: 08153107 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Coronel FAP JORGE LUIS QUIROZ LOSSIOPasajes aéreos: Lima – Ciudad de Madrid (Reino de España) – Lima US $ 1,232.96 x 03 persona (Incluye TUUA) = US $ 3,698.88Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)€ 5,052.50 x 2 x 01 persona = € 10,105.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero€ 5,052.50 / 30 x 8 días x 01 persona = € 1,347.36 € 5,052.50 x 8 meses x 01 persona = € 40,420.00 ---------------------- Total = € 51,872.36 Comandante FAP ALEXEY HUGO CAFFERATA SALASPasajes aéreos: Lima – Ciudad de Madrid (Reino de España) – Lima US $ 1,232.96 x 04 persona (Incluye TUUA) = US $ 4,931.84Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)€ 5,052.50 x 2 x 01 persona = € 10,105.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero€ 5,052.50 / 30 x 8 días x 01 persona = € 1,347.36 € 5,052.50 x 8 meses x 01 persona = € 40,420.00 ---------------------- Total = € 51,872.36Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1747179-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 402-2018-DE/SG y conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2019-DE/SG Jesús María, 5 de marzo de 2019VISTOS: El O fi cio N° 0165-2019-MINDEF/VRD-DGPP-D-02 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0023-2019-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI emitido por la Dirección de Programación de Inversiones; y el Informe Legal N° 534-2019-MINDEF/SG-OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado dispositivo legal, ha previsto que son Órganos del mencionado Sistema la Dirección General de Programación Multianual