Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes participarán en el Curso Master en Supply chain & Logistics, que se realizará en la Ciudad de Madrid - Reino de España, del 23 de abril de 2019 al 01 de mayo de 2020; así como su salida del país el 21 de abril de 2019 y retorno el 03 de mayo de 2020: Coronel FAP NSA: O-9552087 Comandante FAP NSA: O-9713701 JORGE LUIS QUIROZ LOSSIO DNI: 16734554 ALEXEY HUGO CAFFERATA SALAS DNI: 08153107

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1747179-1

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Coronel FAP JORGE LUIS QUIROZ LOSSIO Pasajes aéreos: Lima ­ Ciudad de Madrid (Reino de España) ­ Lima US $ 1,232.96 x 03 persona (Incluye TUUA) = US $ 3,698.88

Dejan sin efecto la R.M. N° 402-2018-DE/SG y conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2019-DE/SG Jesús María, 5 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 0165-2019-MINDEF/VRD-DGPP-D-02 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0023-2019-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI emitido por la Dirección de Programación de Inversiones; y el Informe Legal N° 534-2019-MINDEF/SG-OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018EF, tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado dispositivo legal, ha previsto que son Órganos del mencionado Sistema la Dirección General de Programación Multianual

Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) 5,052.50 x 2 x 01 persona = 10,105.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 5,052.50 / 30 x 8 días x 01 persona 5,052.50 x 8 meses x 01 persona Total = 1,347.36 = 40,420.00 ---------------------= 51,872.36

Comandante FAP ALEXEY HUGO CAFFERATA SALAS Pasajes aéreos: Lima ­ Ciudad de Madrid (Reino de España) ­ Lima US $ 1,232.96 x 04 persona (Incluye TUUA) = US $ 4,931.84 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) 5,052.50 x 2 x 01 persona = 10,105.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 5,052.50 / 30 x 8 días x 01 persona 5,052.50 x 8 meses x 01 persona Total = 1,347.36 = 40,420.00 ---------------------= 51,872.36

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