Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores 5. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere. 6. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 12. Un o una representante de los centros educativos. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. 109.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno." "Artículo 116.- El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 116.1. Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros. 116.2. El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 116.3. Todas las entidades integrantes del sistema proporcionan información estadística y de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia." "Artículo 117.- Funciones del Observatorio Son funciones del Observatorio Nacional: 1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia. 3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales u organismos

internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Emitir recomendaciones para el mejoramiento de los registros administrativos y encuestas nacionales a fin que se recoja información relevante y oportuna sobre todos los escenarios de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar. 5. Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre prevención y erradicación de la violencia. 6. Otras funciones que considere su Reglamento." "Artículo 118.- Composición del Observatorio 118.1 El Observatorio cuenta con un Consejo Directivo, que es un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quien la preside. 2. Ministerio del Interior. 3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Ministerio de Salud. 5. Poder Judicial. 6. Ministerio Público. 7. Instituto Nacional de Estadística e Informática." "Artículo 120.- Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios 120.1. El Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios es el máximo órgano de dirección y ejecución. Se encuentra presidido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y está integrado por representantes de alto nivel de la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 120.2. Tiene como principal función la articulación de esfuerzos del Estado para desarrollar acciones de capacitación, formación y especialización sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar." "Artículo 125.- Obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas Los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas. Para el tratamiento informativo adecuado, la prensa considera las siguientes pautas: 1. Informan de manera integral sobre la problemática. 2. La información que brindan debe ser veraz, completa, y mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada, y destacan que en ningún caso estas conductas tienen justificación. 3. Respetan el derecho de las víctimas a guardar silencio y a salvaguardar su intimidad. 4. Contribuyen a velar por la integridad personal de la víctima y no exponerla a los juicios y/o prejuicios de su comunidad, para ello procura referirse a ellas con iniciales o seudónimos. 5. Acompañan las noticias con la información de las instituciones a las que las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo. 6. Evitan la revictimización durante la entrevista a la víctima o presentación de la problemática.

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