Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

28.3. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, en el plazo de veinticuatro (24) horas, remite los actuados al Juzgado de Familia, asimismo pone en su conocimiento la situación de las víctimas en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, a fin de que puedan ser beneficiarias de medidas de protección o cautelares pertinentes. De igual modo, informa al Juzgado de las disposiciones que hubiera dictado con arreglo a la normativa vigente. 28.4. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, así como las normas relacionadas a la materia." "CAPÍTULO III: ÁMBITO DE TUTELA ESPECIAL" "Artículo 29.- Recepción de las denuncias derivadas de entidades El Juzgado de Familia, según corresponda, recibe la denuncia derivada por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional del Perú; cita a audiencia, evalúa y dicta medidas de protección y cautelares correspondientes." "Artículo 30.- Recepción de denuncias de forma directa 30.1. Cuando la víctima o tercera persona acuda directamente al Poder Judicial a comunicar hechos de violencia de forma verbal o escrita, el Juzgado de Familia de turno recibe la denuncia, bajo responsabilidad. 30.2. Para la emisión de las medidas de protección y cautelares procede conforme a los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley." "Artículo 31.- Informe de la denuncia al Ministerio Público 31.1 Cuando el Juzgado de Familia recibe la denuncia de forma directa y advierte indicios de la comisión de un delito que requiera de investigación inmediata, remite los actuados en original y en el día a la Fiscalía Penal o Mixta de turno para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de que continúe con la tramitación del ámbito de tutela especial. 31.2. En casos de riesgo severo, el Juzgado de Familia comunica inmediatamente a la Policía Nacional del Perú para que adopte las acciones inmediatas como patrullaje integrado, coordinación con serenazgo o juntas vecinales, formando una red de protección para la víctima, de conformidad con el artículo 15-A de la Ley." "Artículo 32.- Prohibición de archivamiento por inasistencia de la víctima El Juzgado agota todas las acciones necesarias para el otorgamiento de las medidas de protección y cautelares que correspondan. La inasistencia de la presunta víctima a las diligencias no produce el archivamiento por desistimiento. Tampoco procede el archivamiento a pedido de la persona denunciante." "Artículo 33.- Equipo Juzgado de Familia Multidisciplinario del

"Artículo 35.- Convocatoria a la audiencia 35.1 El Juzgado de Familia cita a las partes a través del medio más célere como facsímil, teléfono, correo electrónico personal o cualquier otro medio de comunicación, sea de manera directa o a través de su representante legal, dejando constancia de dicho acto. Puede ser convocada mediante cédula de notificación sin exceder del plazo previsto en la ley para su realización. 35.2 Cuando el Juzgado de Familia no logre ubicar a alguna o ninguna de las partes para la citación o notificación a la audiencia, se deja constancia de ello y se lleva a cabo la audiencia. 35.3 En caso de no existir elementos que sustenten el otorgamiento de la medida de protección o cautelar, el Juzgado de Familia traslada los actuados a la Fiscalía Penal para que proceda conforme a sus atribuciones. 35.4. Si la persona denunciada asiste a la audiencia, se le tiene por notificada en el acto." "Artículo 36.- Realización de la audiencia 36.1 La audiencia tiene como finalidad determinar las medidas de protección y cautelares más idóneas para la víctima, salvaguardando su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. 36.2. Durante la audiencia se garantiza que la víctima esté libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por parte de la persona denunciada, para lo cual el Juzgado de Familia adopta las medidas que considere necesarias. 36.3. En los casos en los cuales la víctima brindó su declaración ante la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, el Juzgado solo entrevista a la víctima cuando se requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración, con la finalidad de evitar que se produzca la revictimización o que se desvirtúe la información inicial aportada por la víctima. Con la misma finalidad cuando la víctima fue evaluada física y psicológicamente, el Juzgado evita disponer nuevas evaluaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13. 36.4 En casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad la Fiscalía de Familia participa en la audiencia. 36.5 El Juzgado de Familia procura que la víctima cuente con asistencia legal durante la audiencia de medidas de protección, con esta finalidad solicita la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción, y en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, comunica a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." "Artículo 37.- Resolución final y su comunicación para la ejecución 37.1. El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la ley. En la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley. 37.2 El dictado de las medidas de protección en vía judicial no impide la adopción de medidas administrativas en otros procedimientos establecidos. 37.3 El mandato de cese, abstención y prohibición de ejercer violencia por sí solo no garantiza la protección de la víctima. Sin embargo, puede ser ordenado por el Juzgado de Familia como una medida adicional que debe ser cumplida por la presunta persona agresora. 37.4 Todas las medidas de protección y medidas cautelares deben dictarse bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

33.1. El Equipo Multidisciplinario por disposición del Juzgado de Familia en apoyo a la labor jurisdiccional elabora los informes sociales, psicológicos y los que se considere necesarios para resolver las medidas de protección o cautelares. 33.2. Cuando la denuncia se presenta directamente al Juzgado, por disposición de éste, el Equipo Multidisciplinario u otra persona capacitada para tal fin que forme parte de la entidad aplica la ficha de valoración del riesgo." "Artículo 34.- Medios probatorios ofrecidos por las partes El Juzgado de Familia puede admitir medios probatorios de actuación inmediata, hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares."

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