Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

"Artículo 45.- Ejecución de las medidas de protección 45.1. En el plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia, el Juzgado que emitió las medidas de protección comunica su decisión a las entidades encargadas de su ejecución. 45.2. La Policía Nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima conforme a sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23-A de la Ley. 45.3. En caso de no recibir el informe sobre la ejecución de la medida a que se refiere el artículo 23-C de la Ley, el Juzgado de Familia solicita dicho informe a la entidad competente en los plazos señalados en el mismo artículo; sin perjuicio de comunicar al titular de la entidad respectiva para la determinación de las responsabilidades que correspondan." "Artículo 47.- Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección 47.1. Cuando el personal policial conozca de una medida de protección, aplica el siguiente procedimiento: 1. Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfico y georeferencial de medidas de protección con la información que remite el Juzgado de Familia sobre las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas. 2. Elabora un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado y realiza labores de seguimiento sobre la medida de protección. 3. Verifica el domicilio de las víctimas, se entrevista con ellas para comunicarles que se les otorgó medidas de protección, lo que éstas implican y el número de teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia. 4. En caso que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en condición de vulnerabilidad identifica, de ser el caso, a quienes ejercen su cuidado y se les informa del otorgamiento de las medidas de protección, su implicancia y el número de teléfono al cual pueden comunicarse en casos de emergencia. 5. Informa a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponde para su estricto cumplimiento. Cuando el efectivo policial pone en conocimiento de las partes procesales la resolución que dicta las medidas de protección, se produce la convalidación de la notificación conforme al artículo 172 del Código Procesal Civil y procede a la ejecución inmediata. 6. Establece un servicio de ronda inopinada de seguimiento que realiza visitas a las víctimas y verifica su situación, elaborando el parte de ocurrencia según el caso. 7. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión o acto de violencia, le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia. 47.2. La función de ejecución a cargo de la Policía Nacional del Perú se realiza conforme al artículo 23-A de la Ley y a su instructivo para su intervención en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar." "Artículo 48.- Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado 48.1. Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal. 48.2 Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la prevención que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal."

"CAPÍTULO IV: ÁMBITO DE SANCIÓN" "Artículo 56.- Incumplimiento de las medidas de protección Cuando el Juzgado de Familia pone en conocimiento de la Fiscalía Penal de turno el incumplimiento de las medidas de protección por parte de la persona procesada, esta actúa conforme a sus atribuciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley." "Artículo 59.- Recursos para atención de casos de violación sexual 59.1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los establecimientos de salud cuentan con insumos, equipos de emergencia para casos de violación sexual e informan sobre el derecho a recibir tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros, los cuales se suministran a la víctima, previo consentimiento informado. 59.2 La víctima recibe atención médica y psicológica tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, siguiendo un protocolo de atención cuyo objetivo es reducir las consecuencias de la violación sexual, así como la recuperación física y mental de la víctima." "Artículo 65.- Intervención supletoria del Juzgado de Paz 65.1 En las localidades donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar son de competencia del Juzgado de Paz. 65.2 Cuando el Juzgado de Paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que a su juicio constituyen delitos, dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima con conocimiento del Juzgado de Familia y remite lo actuado al Juzgado de Paz Letrado o Fiscalía Penal o Mixta para que proceda conforme a sus atribuciones, quedándose con copias certificadas de los actuados. 65.3 Cuando los hechos constituyen faltas contra la persona, el Juzgado de Paz dicta la medida o medidas de protección a favor de la víctima, así como lleva a cabo el proceso previsto en su ley de la materia. En la determinación de la sanción tiene en cuenta la Ley Nº 30364, en todo lo que le sea aplicable." "Artículo 67.- Denuncia ante el Juzgado de Paz 67.1 La denuncia ante el Juzgado de Paz se presenta por escrito o de manera verbal. 67.2 Cuando la Policía Nacional del Perú conoce de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías en los lugares donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, pone los hechos en conocimiento del Juzgado de Paz dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de acontecidos los mismos y remite el informe policial que resume lo actuado así como la ficha de valoración del riesgo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y 15-A de la Ley. 67.3. El Juzgado de Paz recibe la denuncia bajo responsabilidad." "Artículo 72.- Coordinación interinstitucional El personal de los Centros Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizan coordinaciones permanentes para la derivación de los casos en materias conexas derivadas de hechos de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar con las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." "Artículo 74.- Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 74.1. El Centro Emergencia Mujer es un servicio público, especializado, interdisciplinario y gratuito que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.