Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1747241-1

Designan Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2019-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS, el Expediente N° SG2019-INT-0049943, el Memorándum N° 00032-2019-MINEDU/SG, el Informe N° 00051-2019-MINEDU/SG-OGRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MINEDU, se encargó las funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora NOEMI CUADRADO GARCIA en el cargo de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1747239-1

Que, mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1386, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1386 señala que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; Que, posteriormente, mediante Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley N° 30364, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Final la adecuación de su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, con la finalidad de adecuar sus normas a los dispositivos legales antes mencionados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016MIMP Modifícanse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 56, 59, 65, 67, 72, 74, 75, 76, 77, 81, 87, 88, 89, 91, 96, 105, 107, 109, 116, 117, 118, 120 y 125, así como las denominaciones del "Capítulo III: Ámbito de tutela especial" y del "Capítulo IV: Ámbito de sanción" del Título II "Proceso Especial" del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en los siguientes términos: "Artículo 3.- De los sujetos de protección de la Ley. Conforme al artículo 7 de la Ley, se entiende como sujetos de protección: 1. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. 2. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, madrastras, padrastros o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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