Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

7. En función al interés superior del niño, se encuentran impedidos de recabar información directamente, a través de cualquier medio, de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 6-A, 6-B, y 45-A, y de las Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP Incorpóranse los artículos 6-A, 6-B, y 45-A, y las Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016MIMP, en los siguientes términos: "Artículo 6-A.- Ámbitos del proceso especial 6-A.1 El proceso especial tiene dos ámbitos de actuación: 1. De tutela especial, en el cual se otorgan las medidas de protección o las medidas cautelares. 2. De sanción, en el cual se investiga y sanciona los hechos de violencia que constituyen faltas o delitos. 6-A.2 Estos ámbitos no son preclusivos y pueden desarrollarse en paralelo." "Artículo 6-B.- Grave afectación al interés público e improcedencia de mecanismos de negociación y conciliación, desistimiento o abandono 6-B.1 Todos los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar constituyen una grave afectación al interés público. Es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción de los hechos de violencia, bajo responsabilidad. 6-B.2 La inasistencia de la víctima a las audiencias en sede policial, fiscal o judicial no produce su archivamiento por desistimiento; tampoco a pedido de la persona denunciante. 6-B.3 El ámbito de tutela especial es impulsado de oficio por el órgano competente; no procede archivamiento por abandono." "Artículo 45-A.- Supervisión de las medidas de protección El Juzgado de Familia que emita, ratifique, sustituya o amplíe la medida de protección es el responsable de la supervisión de su cumplimiento." "CUARTA.- Referencia a Juzgados, Salas y Fiscalías de familia Cuando el presente reglamento hace referencia a los Juzgados, Salas y Fiscalías de Familia, debe entenderse que comprende a los Juzgados, Salas y Fiscalías que hagan sus veces." "QUINTA.- Referencia al ámbito de tutela y sanción Cuando el presente reglamento hace referencia a la "etapa de protección", debe entenderse efectuada al "ámbito de tutela". Asimismo, cuando el presente reglamento hace referencia a la "etapa de sanción", debe entenderse efectuada al "ámbito de sanción"." "SEXTA.- Emisión del Código Único de Registro El Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos es el encargado de la emisión del Código Único de Registro, a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento, en los lugares donde no esté implementado el Registro Único de Víctimas y Agresores. El Poder Judicial adopta las medidas necesarias para el uso del Código Único de Registro en el trámite de los procesos."

"SÉPTIMA.- Atención subsidiaria a las víctimas de violencia En los casos en que la víctima no pueda acudir a los servicios del Estado previstos en el presente Reglamento debido a situaciones de emergencia, desastre natural o zonas de difícil acceso, aquella puede acudir temporalmente a cualquier otro servicio vinculado que brinde el Estado, para recibir la atención inmediata y de urgencia que requiera." "OCTAVA.Remisión de información al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Los registros previstos en el presente reglamento, así como las entidades que forman parte del Sistema, brindan la información que recaben sobre casos de violencia en forma trimestral al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Observatorio antes mencionado puede solicitar al Instituto Nacional de Estadística e Informática apoyo para el control de calidad estadístico de la información." Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación de la norma El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Casilla electrónica La Policía Nacional del Perú, los Centros Emergencia Mujer, las Fiscalías competentes y otras instituciones previstas en la Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, y en los casos que los recursos tecnológicos lo permitan, solicitan una casilla electrónica ante el área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. El Poder Judicial realiza las acciones necesarias para la asignación de la mencionada casilla en el más breve plazo. SEGUNDA.Parámetros técnicos de los certificados e informes técnicos de salud El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora los parámetros técnicos que permitan determinar el tipo y grado de daño o afectación, en coordinación con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. TERCERA.- Protocolo para el patrocinio legal gratuito El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles

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