Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

donde ésta se encuentra acogida, bajo responsabilidad administrativa o penal." "Artículo 91.- Afiliación de las personas albergadas en los hogares de refugio temporal al Seguro Integral de Salud 91.1. Las personas albergadas en los Hogares de Refugio Temporal son afiliadas en forma directa al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud. 91.2. Los Hogares de Refugio Temporal (públicos y privados), remiten al Seguro Integral de Salud la base de datos para la realización de la afiliación. 91.3. Asimismo, excepcionalmente y de forma temporal, las mujeres solas o con sus hijos e hijas, que se encuentren en los Hogares de Refugio Temporal, reciben atención por parte del Ministerio de Salud, independientemente de que cuenten con otro seguro de salud." "Artículo 96.- Instituciones involucradas en los servicios de reeducación 96.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General contra la Violencia de Género brinda asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación de personas sentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar, así como herramientas que permitan el seguimiento y monitoreo de estos programas. 96.2 El Instituto Nacional Penitenciario es el encargado de la reeducación de personas sentenciadas a pena privativa de libertad efectiva o egresadas con beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, y aquellas personas sentenciadas a penas limitativas de derechos por delitos o faltas vinculados a actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Para el cumplimiento de estos fines formula, valida, implementa y evalúa un programa de reeducación de personas agresoras de acuerdo a sus competencias. 96.3 La implementación de servicios que otorgue un tratamiento penitenciario especializado a las personas sentenciadas a penas limitativas de derechos, lo realiza en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con los gobiernos locales. El Instituto Nacional Penitenciario coordina con instituciones privadas acreditadas, la implementación de programas de reeducación para personas agresoras sentenciadas, en medio libre. La acreditación de las instituciones privadas está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 96.4. Los Gobiernos locales implementan programas y servicios de atención para la recuperación y tratamiento especializados para personas agresoras remitidas por los Juzgados o que se encuentren en libertad. 96.5. El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la prevención y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas. 96.6. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Gerencia de Centros Juveniles formula, valida, implementa y evalúa programas de reeducación para adolescentes agresores o agresoras en conflicto con la Ley Penal, en el marco de la Ley Nº 30364, que se encuentran sometidos a una medida socioeducativa. 96.7. Las Instituciones antes señaladas coordinan y articulan los servicios y realizan Convenios para el ejercicio de los programas de reeducación a su cargo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria." "Artículo 105.- Instancia Regional de Concertación 105.1. Los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno." "Artículo 107.- Instancia Provincial de Concertación 107.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces. 3. La Gobernación Provincial. 4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. 5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia. 6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 7. La autoridad de salud de la jurisdicción. 8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 9. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere. 10. Centro Emergencia Mujer. 11. Hasta tres organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. 12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 14. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. 107.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno." "Artículo 109.- Instancia Distrital de Concertación 109.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

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