Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Prorrogan al 31 de marzo la vigencia de Certificados de Salud y Licencias de Conducir de la Clase A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2019-MTC/18 Lima, 7 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 018-2019-MTC/18.01, de fecha 5 de marzo de 2019, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 964-2018MTC/01, se declaró en reorganización el sistema de emisión de licencias de conducir, con el objeto de adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del mencionado sistema, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de Ley N 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, a través de la Resolución Directoral N° 5588-2018MTC/01 y la Resolución Directoral N° 071-2019-MTC/01 se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2019, la vigencia de las licencias de conducir de Clase A, cuya fecha de vencimiento se habría encontrado comprendida entre el 1 de diciembre de 2018 y el 27 de febrero de 2019, al igual que la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir de Clase A, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre las señaladas fechas; Que, las referidas resoluciones se enmarcaron como medidas dirigidas a evitar que los administrados que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo de revalidación de licencia de conducir, se vean afectados durante el proceso de reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; Que, en la actualidad la compatibilización del sistema con el procedimiento de evaluación médica y psicológica dispuesto en la Directiva Nº 239-MINSA/2017/DGIESP, si bien ha permitido garantizar que las Entidades Habilitadas para la Expedición de Certificados de Salud cumplan estrictamente lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias, Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, el número de las entidades complementarias aptas para prestar servicios a nivel nacional ha disminuido, situación que ha generado que aún no se haya podido culminar con la atención de aquellas licencias cuyas fechas de vencimiento correspondía inicialmente a los meses de diciembre de 2018 y, enero y febrero de 2019; Que, en adición a estas circunstancias, el cambio de gestión administrativa de los Gobiernos Regionales hacia las autoridades electas para el periodo 2019-2022, supuso ciertas restricciones al funcionamiento normal de los Centros de Evaluación de los Gobiernos Regionales, lo que llevo consigo complicaciones para los administrados, especialmente para la tramitación de la revalidación de licencias de conducir profesionales; Que, en ese sentido y con la finalidad de evitar que los administrados que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo de revalidación de licencia de conducir, se vean perjudicados por situaciones ajenas a su voluntad, resulta pertinente prorrogar de manera excepcional y con eficacia anticipada las licencias de conducir de los administrados que pudieron verse afectados por las complicaciones que sufrió el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; Que, conforme al artículo 96 de la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión

y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en servicios de transporte terrestre; así como circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio; Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte Terrestre, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC así como la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrógase al 31 de marzo de 2019, la vigencia de las Licencias de Conducir de la Clase A, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1 y el 30 de marzo de 2019. Artículo 2.- Prorrógase al 31 de marzo de 2019, la vigencia de los Certificados de Salud para licencias de conducir de Clase A, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1 y el 30 de marzo de 2019. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1747889-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban la "Metodología de Evaluación y Monitoreo del Nivel de Cumplimiento de los Estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2019-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2019 Vistos, el informe n° 007-2019/vmcs-dgprcs-ds de la dirección de saneamiento de la dirección general de políticas y regulación en construcción y saneamiento y el memorándum n° 038-2019-vivienda/vmcs-dgprcs de la dirección general de políticas y regulación en construcción y saneamiento, CONSIDERANDO: Que,los artículos 5 y 6 de la ley n° 30156, ley de organización y funciones del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, y el artículo 5 de la ley marcode la gestión y prestación de los servicios de saneamiento aprobada por decreto legislativo n° 1280;establecen que el ministerio es el órgano rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 82 del reglamento de organización y funciones del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento aprobado por decreto supremo n° 010-2014-vivienda, modificado por el decreto supremo n° 006-2015-vivienda; la dirección

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