Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

27

Quinta.- Asistencia Técnica Sin perjuicio de las funciones que realicen las entidades e instituciones con competencias reconocidas en materia de saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), en el marco de sus funciones y competencias, brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para el Registro de UND Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen un plazo máximo de un (1) año, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, para registrar y/o actualizar a la totalidad de sus UND que se encuentren dentro de su ámbito de responsabilidad. Segunda.- Implementación del punto de toma de muestra del UND Los prestadores de los servicios de saneamiento, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, realizan las acciones necesarias para implementar, bajo responsabilidad, que todos los UND cuenten con una caja de registro o dispositivo similar como conexión domiciliaria en la parte externa de su predio, acorde con las características y especificaciones técnicas establecidas en la normativa sectorial. Tercera.- Procedimiento para identificar y determinar el punto de toma de muestra temporal del UND En tanto se implemente la instalación del punto de toma de muestra o conexión domiciliaria mencionada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento, los prestadores de los servicios de saneamiento, identifican y determinan el punto de toma de muestra temporal del UND, el cual en todos los casos debe estar ubicado antes de la red de alcantarillado sanitario. Para dicho fin, se debe cumplir con el procedimiento siguiente: 1. El prestador de los servicios de saneamiento, notifica al UND, precisando el día y hora en que se lleva a cabo la visita a sus instalaciones, a fin de realizar la verificación y determinación del punto de toma de muestra temporal, el cual puede contar con la presencia del UND o su representante, persona encargada o con la persona que se encuentre en las instalaciones. Dicha notificación se realiza con cinco (5) días previos a la inspección a las instalaciones del UND. 2. El prestador de los servicios de saneamiento se apersona a las instalaciones del UND a efectos de proceder con lo señalado en el numeral precedente, previa verificación de que la notificación realizada al UND, cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, para lo cual procede a levantar el Acta de inspección, según el formato aprobado en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 3. Durante la diligencia, el personal del prestador de los servicios de saneamiento solicita, bajo responsabilidad, al UND o su representante, la presentación del diagrama de flujo y balance hídrico a aquellos UND cuyos volúmenes y concentraciones de descarga de aguas residuales no domésticas afecten significativamente el sistema de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. La no presentación de la documentación antes mencionada no invalida la diligencia ni el Acta de inspección. Sin perjuicio de ello, el prestador de los servicios de saneamiento, puede otorgar un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de realizada la diligencia, a efectos que el UND cumpla con presentarlos. El incumplimiento de este plazo determina la suspensión temporal establecida en el artículo 15 del presente Reglamento.

4. En el Acta de inspección debe constar la determinación del punto de toma de muestra temporal. La suscripción del Acta por parte del UND o su representante no es obligatoria, por lo que si este se niega a suscribirla, no la invalida, sin perjuicio de que consigne dicha circunstancia en el Acta. Una copia del Acta debe ser entregada al UND o su representante. 5. Si el UND o su representante no permite el ingreso a sus instalaciones u obstaculiza las labores del personal del prestador de los servicios de saneamiento debidamente identificado, este procede a consignar dicha circunstancia en el Acta de inspección, y a suspender temporalmente el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hasta la efectiva realización de la inspección. El Acta de inspección es notificada al UND o su representante en el momento de la diligencia, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los párrafos 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444. 6. Suspendidos temporalmente los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el prestador de los servicios de saneamiento reprograma la visita a las instalaciones del UND, a solicitud de este, para lo cual debe restablecer los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass. ANEXO Nº 1
VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 500 1000 500 100

PARÁMETRO Demanda Bioquímica de Oxígeno Demanda Química de Oxígeno Sólidos Suspendidos Totales Aceites y Grasas

UNIDAD SIMBOLOGÍA mg/l mg/l mg/l mg/l DBO5 DQO S.S.T. AyG

ANEXO Nº 2
PARÁMETRO UNIDAD SIMBOLOGÍA VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 10 0.5 4 0.2 1 3 0.5 10 4 0.02 4 0.5 1000 5 10 80 6-9 8.5 <35

Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo hexavalente Cromo total Manganeso Mercurio Níquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc Nitrógeno Amoniacal Potencial Hidrógeno Sólidos Sedimentables Temperatura

mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad ml/l/h °C

Al As B Cd CNCu Cr+6 Cr Mn Hg Ni Pb SO4-2 S-2 Zn NH+4 pH S.S. T

(1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, es la precisada en el presente Reglamento tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deben cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento, son determinados a partir del análisis de muestras puntuales. (2) Las concentraciones de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 deben ser determinadas a partir del análisis de muestras puntuales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.