Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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AGOSTO: · Juzgados de Investigación Preparatoria - NCPP · Juzgado de Investigación Preparatorio Permanente de Canta · Juzgado Mixto de la Provincia de Canta/Juzgado Unipersonal de Canta · Juzgado de Paz Letrado de Canta SETIEMBRE: · Juzgados Penales Unipersonales - NCPP · Juzgado Penal Colegiado ­ NCPP OCTUBRE: · Salas Civiles Permanente · Sala Penales de Apelaciones · Salas Penales Liquidadoras NOVIEMBRE: · Juzgados de Paz Letrado de San Martín de PorresCSJLN · MBJ de Puente Piedra - CSJLN DICIEMBRE: · MBJ de Carabayllo ­ CSJLN · MBJ de Condevilla - CSJLN 1748202-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que dispuso sancionar con amonestación pública y multa a organización política y la reforman en el extremo del monto de la multa
RESOLUCIÓN N° 3218-2018-JNE Expediente N° ERM.2018039601 LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018028169) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronel Hugo Pillaca Rojas, personero legal titular de la organización política Tecnología de Punta para Ayacucho, contra la Resolución N° 01617-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de stiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso sancionar con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de agosto de 2018, Bruce Flavio Huayanay Aucasime, coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 110-2018-BFHA-CF-JEE-HUAMANGA/ JNE-ERM-2018, concluyendo que la organización

política Tecnología de Punta para Ayacucho difundió propaganda electoral, en forma de pintas y afiches, en el predio de dominio público, ubicado en la carretera km 329, Huanta - Churcampa (Caserío de Iribamba), en el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, contraviniendo la normativa electoral. Atendiendo a dicho informe, el JEE, mediante la Resolución N° 01348-2018-JEE-HMGA/JNE, del 22 de agosto de 2018, admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobada por Resolución N° 0078-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); y dispuso correr traslado al personero legal para que realice su descargo respectivo en el plazo de tres (3) días, disposición que le fue notificada, en la misma fecha, al domicilio procesal sito en jr. Garcilaso de la Vega N° 384, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho; no cumpliendo la referida organización política con efectuar sus descargos. El JEE emitió la Resolución N° 01468-2018-JEEHMGA/JNE, del 4 de setiembre de 2018, determinando que la citada organización política incurrió en infracción por utilizar propaganda electoral consistente en realizar pintas y pegado de afiches en predio público, conforme lo establece el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, y ordenó el retiro de estas en el plazo de tres (3) días calendario; así como dispuso que el coordinador de Fiscalización efectúe el control posterior y emita un nuevo informe. El 18 de setiembre de 2018, la organización política presentó sus descargos indicando que: i) pese a que la propaganda electoral prohibida no fue autorizada por su candidato, se ordenó el despintado y retiro en el predio público, adjuntándose tomas fotográficas que demuestran esta acción, ii) son conocedores de las normas electorales y cumplieron con capacitar a sus candidatos y operadores políticos, y iii) la organización política no consiente la propaganda colocada en lugares no autorizados y que, muchas veces, son instaladas por sus adversarios con el fin de dañar su imagen. Así, el 18 de setiembre de 2018, el coordinador de Fiscalización del JEE emitió un nuevo informe signado con el N° 154-2018-BFHA-CF-JEE-HUAMANGA/JNEERM-2018, donde advierte que la propaganda electoral proscrita fue retirada parcialmente; específicamente, que las pintas fueron borradas, "sin embargo, no fueron retirados los afiches pegados en la infraestructura del canal de irrigación"; por lo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 01468-2018-JEE-HMGA/ JNE. De lo anterior expuesto, el JEE emitió la Resolución N° 01617-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de setiembre de 2018, sancionando con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política por incurrir en la infracción estipulada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. Posteriormente, el 28 de setiembre de 2018, Ronel Hugo Pillaca Rojas, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01617-2018-JEE-HMGA/JNE, indicando que: i) se cumplió con realizar el despintado y el retiro de los afiches prohibidos en el plazo otorgado por el JEE, y ii) el candidato Valdez manifestó haber colocado, nuevamente, los afiches que, previamente, fueron retirados, en la presunción de que fueron retirados por sus adversarios políticos; sin embargo, se procedió al retiro definitivo de estos afiches que erróneamente fueron colocados por segunda vez. CONSIDERANDOS 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece como infracción sobre propaganda electoral: "Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa". 2. Asimismo, el artículo 8 del mismo Reglamento prescribe que:

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