Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Bruno Manuel Limas Cerna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1748672-8

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2019-GRU-CR Pucallpa, treinta de enero del dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13 de la ley antes citada, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizw3erador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 16 numeral 16.2 de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece que "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan ........................... y, en caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriendo en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, mediante Informe N° 051-2019-GRU-GRPPSGP, el CPC Gustavo A. Igreda Vadillo ­ Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, señala que, previa autorización de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, ha procedido a habilitar el marco presupuestal por la suma de S/ 213,723.00 (Doscientos trece mil setecientos veinte y tres y 00/100 soles), para dar inicio al proceso de transferencia financiera. Que, mediante Opinión Legal N° 006-2019-GRUGGR-ORAJ/TTC de fecha 22 de enero de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico, opina la aprobación de la transferencia financiera a otro pliego presupuestario, es este caso, a la Contraloría General de la República, en mérito a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 ­ Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que autoriza, entre otras entidades a los Gobiernos Regionales, la realización de manera excepcional la transferencia financiera. Que, mediante Oficio N° 094-2019-GRU-GR de fecha 30 de enero de 2019, el Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez - Gobernador (e) Regional del Gobierno Regional de Ucayali, solicita en mérito a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a la Contraloría General de la República, del importe de S/ 213,723.00 (Doscientos

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 729-2019 Lima, 22 de febrero de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa N° 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de una (01) oficina especial, según se indica: - Oficina Especial Economax Arequipa Sura, situada en la Última cuadra de la Av. Metropolitana, Av. Metropolitana, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1748406-1

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