Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

Marreros Saucedo, alcalde de la citada comuna, por la casual descrita en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De otro lado, se tiene que, mediante el Oficio N° 1018-2018-P-CSJHA/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Raúl Reyes Alvarado, remitió al Jurado Nacional de Elecciones la copia certificada de la Resolución N° 24, de fecha 12 de setiembre de 2018 (fojas 35 a 86), emitida en el proceso penal recaído en el Expediente N° 02894-2016-30-1301-JR-PE-01, mediante el cual el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca resolvió lo siguiente: a) Declarar fundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva contra los procesados José Elgar Marreros Saucedo y otros. b) Dictar la medida de prisión preventiva contra los acusados José Elgar Marreros Saucedo y otros por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública --negociación incompatible o aprovechamiento del cargo-- y del delito de supresión de documentos públicos en agravio del Estado, por el plazo de cinco meses, ordenándose su ubicación y captura. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, al verificarse algunas de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. La causal de suspensión por mandato de detención, regulada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, tiene por finalidad que las autoridades tengan una plena capacidad de ejercicio respecto de las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra privada de su libertad o en la clandestinidad, no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 3. La regulación normativa de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada teniendo en consideración la finalidad constitucional y legítima que aquella persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer plenamente las funciones y competencias propias de su cargo. Así, para la configuración de la causal de suspensión, es suficiente que el mandato de detención (la prisión preventiva) se encuentre vigente, independientemente de si este haya sido ejecutado o haya sido objeto de impugnación. Análisis del caso concreto 4. Respecto de la situación jurídica de José Elgar Marrero Saucedo, en autos se observa que, mediante la Resolución N° 24, de fecha 12 de setiembre de 2018, (fojas 35 a 86) emitida en el proceso penal recaído en el Expediente N° 02894-2016-30-1301-JR-PE-01, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca dictó la medida de prisión preventiva contra los acusados José Elgar Marreros Saucedo y otros por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública --negociación incompatible o aprovechamiento del cargo-- y del delito de supresión de documentos públicos en agravio del Estado, por el plazo de cinco meses, ordenándose su ubicación y captura. 5. Por ello, a través del Acuerdo de Concejo N° 0512018-AL/CPB, el Concejo Provincial de Barranca declaró por unanimidad la suspensión de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la citada comuna, por la causal relativa a contar con mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo N° 052-2018-AL-CPB, encargó por unanimidad la función y el cargo de alcalde al primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila;

6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva que recae sobre la autoridad municipal en cuestión. 7. Así también, debe considerarse el severo impacto a la gobernabilidad y a la estabilidad democrática que produce el auto de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre tanto en los pobladores de la localidad como en las entidades públicas, acerca de la autoridad que debe representar a la entidad municipal, debido a que esta se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la decisión del órgano judicial. 8. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de José Elgar Marreros Saucedo, basada en el mencionado auto de prisión preventiva dictado en su contra por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 051-2018-AL/CPB, de fecha 17 de setiembre de 2018, que declaró por unanimidad la suspensión de José Elgar Marreros Saucedo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 9. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Carlos Alfredo Reyes Dávila, identificado con DNI N° 15861971, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 10. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, al candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, Víctor Jonathan Pizarro Correa, identificado con DNI N° 42893321, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Barranca. 11. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 13. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Provincial de Barranca, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo establecido en las Resoluciones N° 00562016-JNE y N° 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Elgar Marreros Saucedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica.

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