Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

la organización política y concluyó que lo sustentado por el personero de la agrupación política no se ampara en medio de prueba idóneo. 10. Sin perjuicio de lo anterior, si bien el recurrente denuncia la existencia de electores golondrinos en la circunscripción de Anra, debe considerarse que ello tampoco determina meridianamente el número de votantes golondrinos (señala 400 electores que no domicilian en el distrito, pero no los identifica) ni en qué mesas de sufragio habrían votado. 11. En cuanto a la alegada variación irregular de domicilio de un conjunto de votantes, obra en autos dos (2) actas fiscales que dan cuenta de personas que indicaron no domiciliar en el distrito de Anra, a pesar de que la dirección consignada en su DNI indicaba lo contrario. Al respecto, cabe precisar que dichas actas fiscales serán materia de una investigación a cargo del Ministerio Público por la presunta comisión de un ilícito penal, de acuerdo con sus atribuciones. 12. Finalmente, si bien la organización política adjuntó un CD con un supuesto audio en el que se trata la compra de votos, cabe mencionar que este debe ser materia de contradictorio en el respectivo proceso, y no es competencia del Jurado Nacional de Elecciones poder verificar su autenticidad, esto es, deberá ser investigado y dilucidado por la instancia correspondiente. 13. En suma, de la documentación aportada por el solicitante de la nulidad, no se acredita claramente la concurrencia de una grave irregularidad, que contravenga una norma electoral específica y concreta, menos aún que haya generado una modificación al resultado de la votación. 14. En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede acreditarse que haya mediado fraude, cohecho, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de algún candidato u organización política, o que los hechos alegados supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Anra, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. 15. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01774-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 11 de octubre de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1748519-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 3259-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052233 LLAMA - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018028169) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patty Anyuri Carrasco Mendoza, personera legal alterna de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 01168-2018-JEE-CHTA/JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente el escrito de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 7 de octubre de 2018 en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El 10 de octubre de 2018, Patty Anyuri Carrasco Mendoza, personera legal alterna de la organización política Cajamarca Siempre Verde, solicitó la nulidad de las elecciones del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y los artículos 7, 8 y 9 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El pedido de nulidad se sustentó, fundamentalmente, en el hecho de que se habría consumado un fraude electoral debido a que las autoridades del gobierno interior, al mando de la subprefecta de Chota, restringieron el ingreso de electores al local de votación I. E. Nº 10536, por considerarlos votantes "golondrinos", donde se le impidió ejercer su derecho a sufragar. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Chota Mediante la Resolución Nº 01168-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 12 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró infundado el escrito de nulidad, por cuanto, no se acreditó, con medios probatorios idóneos sustentados, la presunta existencia de un hecho utilizado como causal de nulidad en las elecciones realizadas en el distrito de Llama. Con relación a las acciones realizadas por las autoridades de gobierno interior, lideradas por la subprefecta de Chota, al impedir el ingreso al local de votación de setecientos veintiocho (728) ciudadanos, que representó el 15.87 % del total de votantes para el distrito de Llama, a quienes se les impidió ejercer el derecho al voto, por contar, presuntamente, con la condición de electores golondrinos; hecho que no ha sido demostrado por la apelante, más aún si se tiene en cuenta que el personal de fiscalización del local de votación no reportó ninguna incidencia electoral, como bien adujo la citada organización política, así como no haberse presentado la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Sobre el recurso de apelación El 15 de octubre de 2018, la personera legal alterna presentó su recurso impugnatorio bajo los mismos fundamentos expuestos en su escrito de nulidad, agregando, además, que estos hechos fueron denunciados ante el Juzgado de Paz de Llama, ante la

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