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104 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 / El Peruano convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha de la solicitud de vacancia presentada por Willam Salgado Diego, regidor del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cados con la presente resolución, convoquen nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de convocada, previa noti fi cación a las partes, respetando las formalidades establecidas en la LOM y en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1748519-10 Declaran nulidad de lo actuado en solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 3266-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00274-C01 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICAVACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.VISTO el procedimiento de vacancia seguido contra Jorge Mauro Pariona Ramos, regidor del Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. ANTECEDENTESEl 7 de junio de 2018, mediante el O fi cio Nº 0082-2018-JVC-AL/MDC/HVCA (fojas 1), Justo Villanueva Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, puso en conocimiento de este órgano electoral el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Jorge Mauro Pariona Ramos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante el O fi cio Nº 06109-2018- SG/JNE, recibido el 21 de junio de 2018, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó remitir, entre otros documentos, los siguientes: a) El cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2018, dirigida al regidor Jorge Mauro Pariona Ramos. b) El Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018-CM/MDC, en el que se aprobó la vacancia de Jorge Mauro Pariona Ramos. c) Los cargos de las noti fi caciones del acta de sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2018, o del Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018-CM/MD, dirigidas al citado regidor. En ese contexto, mediante el O fi cio Nº 096-2018-JVC- AL/MDC/HVCA, recibido el 5 de julio de 2018, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del regidor Jorge Mauro Pariona Ramos, en atención al O fi cio Nº 06109-2018-SG/JNE. CONSIDERANDOS1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). 2. Respecto a los actos de noti fi cación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, resulta importante recalcar que son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, conforme a las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado.