Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, mediante el Oficio Nº 096-2018-JVC-AL/MDC/ HVCA, se observa lo siguiente: a) El cargo de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2018, dirigida a Jorge Mauro Pariona Ramos, no ha sido remitido. Si bien se aprecia la constancia telefónica y el Informe Nº 052-2018-SG/AL/MDC, en los que se informa que Jorge Mauro Pariona Ramos fue notificado mediante llamadas telefónicas para las sesiones programadas para febrero y la quincena de marzo porque aquel se encontraba en la ciudad Lima y no en su domicilio del centro poblado de Pomacancha, cabe precisar que esta forma de notificación no se encuentra regulado en el artículo 21 de la LPAG. Se ha remitido únicamente la copia certificada de la primera página del Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018CM/MDC, adoptado en la sesión del 15 de marzo de 2018 (fojas 8), en el que se aprobó la vacancia de Jorge Mauro Pariona Ramos. b) El cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018-CM/MD, dirigida a Jorge Mauro Pariona Ramos, no ha sido remitido. Si bien se tiene la Carta Nº 03-2018-MDC/A/HVCA, de fecha 21 de mayo de 2018, cabe advertir que en dicho documento no se indica qué acuerdos fueron notificados, la fecha en la que se realizó la notificación ni la dirección domiciliaria del destinatario. 6. De lo expuesto, se concluye que Jorge Mauro Pariona Ramos no fue debidamente notificado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria, programada para el 15 de marzo de 2018 ni con el Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018-CM/MDC, mediante el que se aprobó su vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria, del 15 de marzo de 2018 y, consecuentemente, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0015-2018-CM/MDC, mediante el que aprobó la vacancia de Jorge Mauro Pariona Ramos. 7. Dicho esto, se requiere al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Caja para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente auto convoquen nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha de la solicitud de vacancia presentada por Justo Villanueva Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, según lo expuesto en el presente auto. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Caja para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente auto convoquen nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de convocada, previa notificación a las partes, respetando las formalidades establecidas en la LOM y en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748519-11

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3266-A-2018-JNE Expediente N° J-2017-00302-C02 BARRANCA - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 0244-2018-ALICARD-MPB, de fecha 21 de setiembre de 2018, mediante el cual el alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo N° 051-2018-AL/CPB, que declaró la suspensión de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la citada comuna, y el Acuerdo de Concejo N° 052-2018-AL-CPB, que encargó la función y el cargo de alcalde al primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila; ambos acuerdos fueron tomados sobre la base de lo estipulado en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, recibido el 21 de setiembre de 2018 (fojas 1 a 2), el alcalde encargdo de la Municipalidad Provincial de Barranca remitió, entre otros documentos, el original del Acuerdo de Concejo N° 051-2018-AL/CPB, de fecha 17 de setiembre de 2018, que declaró por unanimidad la suspensión de José Elgar

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