Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Risso, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01399-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, emito el presente fundamento de voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de nulidad presentada el 10 de octubre de 2018 por Julio Solís Peralta, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal de la organización política Todos por el Perú; y Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal de la organización política Acción Popular, con relación a las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. 2. La alegación principal de este pedido de nulidad, es que el proceso electoral desarrollado en el mencionado distrito se ha realizado en situaciones irregulares, puesto que se afirma en la existencia de electores golondrinos, lo que habría modificado la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del citado distrito. 3. Sin embargo, y tal como se mencionó en la resolución emitida en el presente caso, se tiene que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), declaró infundada la solicitud de nulidad, por los argumentos que ahí se exponen. 4. Precisamente, ante esta decisión, es que el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpuso recurso de apelación, el cual ha sido elevado y visto en la audiencia de la fecha. 5. Al respecto, y si bien coincido con los argumentos expuestos en la resolución emitida y la conclusión arribada, esto es, que el citado medio impugnatorio deviene en infundado y en consecuencia, se confirme la decisión emitida por el JEE, también lo es que, en el caso concreto considero necesario que los hechos alegados por los recurrentes sean puestos en conocimiento del Ministerio Público. 6. En efecto, en el presente caso considero que las alegaciones relacionadas con la existencia de votos golondrinos resulta extemporánea, toda vez que estos hechos debieron ser denunciados o cuestionados en su oportunidad, tal como se ha señalado en los considerandos 10 y 11 de la resolución emitida en el presente expediente. 7. Sin embargo, atendiendo a que los hechos que se imputan en el presente caso, tal como se ha mencionado, guardan relación con la existencia de votos golondrinos, lo cual puede ser materia de una sanción penal si es que se acredita su existencia (artículo 359, inciso 8 del Código Penal), lo cual como es lógico no puede ser materia de análisis ni pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por no ser parte de sus competencias, considero necesario que se remitan copias al Ministerio Público, a fin de que, teniendo en cuenta sus atribuciones, realice las investigaciones que considere pertinente. En consecuencia, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Pablo Orellana Risso, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; CONFIRMAR la Resolución Nº 01399-2018-JEELIS1/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, y REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1748519-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 3263-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00955-C01 CUSCO - LA CONVENCIÓN - MARANURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-MDMLC, del 18 de setiembre de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, declaró la suspensión de Wilman Caviedes Choque, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y la Resolución Nº 6, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante la cual se le impone al citado funcionario la medida procesal de coerción personal de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 239-2018-MDM/LC/AL, recibido el 15 de agosto de 2018 (fojas 1 a 3), la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura remitió, entre otros documentos, la copia fedateada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2018, del 17 de setiembre de 2018 (fojas 8 y 9), donde se debatió y acordó la suspensión de Wilman Caviedes Choque de sus funciones de alcalde de la citada entidad; y, el original del Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-MDM-LC, del 18 de setiembre de 2018 (fojas 6 y 7), mediante el cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Wilman Caviedes Choque, en aplicación de la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, la citada entidad edil remitió copia certificada de la Resolución Nº 6, del 11 de junio de 2018 (fojas 26 a 38), expedida en el proceso penal recaído en el Expediente Nº 03956-2018-6-1001-JR-PE-08, por medio de la cual el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de la Corte Superior de Justicia del Cusco resolvió lo siguiente: a) Declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses efectuado por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en contra de Wilman Caviedes Choque, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública --concusión-- en agravio del Estado, tipificado en el artículo 382 del Código Penal. b) Disponer que se cursen los oficios correspondientes con el propósito de lograr la inmediata ubicación, captura e internamiento de la referida autoridad municipal en el establecimiento penitenciario de la jurisdicción. Además, la mencionada municipalidad envió la copia certificada de la Resolución Número Trece, del 17 de setiembre de 2018 (fojas 12 a 24), expedida en el mismo proceso penal por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que resolvió lo siguiente:

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