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103 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 El Peruano / debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1748519-9 Declaran nulidad de lo actuado en solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3265-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00530-C01 VILCABAMBA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCOVACANCIA Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.VISTO, el procedimiento de vacancia seguido contra Alejandro Yauri Álvarez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. ANTECEDENTES El 18 de julio de 2018, Andrés Encarnación Cristóbal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Alejandro Yauri Álvarez, por la causal de inasistencia injusti fi cada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). 2. Respecto a los actos de noti fi cación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, resulta importante recalcar que son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, conforme al artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo.4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación [énfasis agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Ahora bien, en la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, no consta el último domicilio señalado por Alejandro Yauri Álvarez, y se observa que las noti fi caciones que le fueron dirigidas se remitieron a la avenida Cerro de Pasco s/n, distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, siendo que debió considerarse el domicilio señalado en el documento nacional de identidad del administrado, conforme al numeral 21.2 del artículo 21 de la LPAG, que en este caso es 1 mz. A, lt. 1, A. H. P. I., Confraternidad, Sector 3 de Marzo en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 6. De lo expuesto, se concluye que Alejandro Yauri Álvarez no fue debidamente noti fi cado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinario programada para el 18 de mayo de 2018 ni con el Acuerdo de Concejo Nº 12-2018-MDV, mediante el cual se aprobó su vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.2, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de las noti fi cación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinario programada para el 18 de mayo de 2018 y, consecuentemente, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 12-2018-MDV, mediante el cual se aprobó la vacancia de Alejandro Yauri Álvarez. 7. Dicho esto, se requiere al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, convoquen nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de un lapso de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de