Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

a) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Wilman Caviedes Choque. b) Confirmar la resolución venida en grado que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el mencionado procesado. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la citada ley, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional penal haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física del procesado. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad edil no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso concreto 5. Respecto de la situación jurídica de Wilman Caviedes Choque, de autos se observa que, por medio de la Resolución Nº 6, del 11 de junio de 2018, el órgano judicial penal le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, en el proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública --concusión--, al que se refiere el artículo 382 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maranura. 6. Por esta razón, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2018, del 17 de setiembre de 2018, el Concejo Distrital de Maranura acordó la suspensión de la citada autoridad de su cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con prisión preventiva, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-MDM-LC, adoptado el 18 de setiembre de 2018. 7. Además, obra en el expediente la Constancia de no Impugnación, del 10 de octubre de 2018 (fojas 4), por medio de la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura, Sindy Minelli Paz Oviedo, informó que no existe impugnación alguna formulada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-MDM-LC. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida procesal de coerción personal como es el mandato de prisión preventiva que recae sobre la autoridad municipal en cuestión. 9. Así, debe tenerse en consideración el grave impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre tanto en los pobladores de la localidad como en las entidades públicas, acerca de la autoridad que debe representar

a la entidad municipal, debido a que esta se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del citado burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 11. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del referido concejo municipal sobre la suspensión de Wilman Caviedes Oviedo, basada en la medida procesal de coerción personal dictada en contra suya por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 17 de setiembre de 2018, que declaró la suspensión del mencionado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Julio César Paliza Valencia, identificado con DNI Nº 24997781, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, Hilda Vergara Baca, identificada con DNI Nº 43528477, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maranura. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con lo establecido en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilman Caviedes Choque en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio César Paliza Valencia, identificado con DNI Nº 24997781, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Wilman Caviedes Choque, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hilda Vergara Baca, identificada con DNI Nº 43528477, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Wilman Caviedes Choque, para lo cual se le

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