Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

sectores de extrema pobreza y de alto riesgo (mujeres, niños, personas con discapacidad y/o ancianos. j) Corresponde a una función programática básica o complementaria establecida por el MEF k) No se considerara proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad. l) No deben ser actividades que por función, deben ser realizados por la Municipalidad. Artículo 25º.- Del taller de priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos zonal La priorización de proyectos con su respectivo costo, se realizará con la matriz de criterios determinada según articulo Nº 23, dicha matriz generara un puntaje para cada proyecto, dicho resultados se consolidaran en un cuadro de puntaje de mayor a menos y se asignara la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado. El cuadro final de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fin, se formalizara con los Acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Los resultados de esta evaluación serán procesados y comunicados a los Agentes Participantes y posteriormente registrados en el aplicativo del Presupuesto Participativo y publicados en la página Web de la Municipalidad. Los resultados del Presupuesto Participativo basado en resultados serán puestos a conocimiento del CCLD. Para su posterior trámite de aprobación ante del Consejo Municipal. CAPITULO VI DE LA INCORPORACION DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 26º.- Objetivo El Presupuesto participativo basado en resultados y el Plan de Desarrollo Local concertado son instrumentos que promueven la participación activa de los ciudadanos en las decisiones que competen a su comunidad, transmitiendo las necesidades de la propia población. En este marco surge la tarea de construir y fortalecer los nuevos espacios de participación ciudadana para niños y adolescentes de estos nuevos actores sociales protagonistas de los cambios. El propósito de la participación de los niños, niñas y adolescentes es promover una mejor distribución del presupuesto asignado mediante la identificación de los problemas y necesidades que más afectan a la población infantil y adolescentes, creando un espacio de comunicación y concertación para los niños, niñas y adolescentes, siendo sus iniciativas de proyectos información de primera mano que se proyecte a lograr la mejora sustancial de su calidad de vida. Artículo 27º.- De los antecedentes y desarrollo del Proceso La tarea de construir y fortalecer nuevos espacios de participación ciudadana para los niños y adolescentes, promoviendo un espacio de participación, desarrollando la capacidad de expresar libremente alternativas de solución que atiendan a sus necesidades más urgentes, están en concordancia con el Art.12 de la convención de los Derechos del Niño y los Art. 9 y 10 del código del niño y Adolescente, estas orientaciones también han sido reforzadas en la Ley de Equilibrio Financiero y en la Ley de Presupuesto Público. Artículo 28º.- Agentes Participantes. Se considera Agentes Participantes a los niños y adolescentes de los niveles de educación Primeria (5º y 6º grado), a los de educación Secundaria (1º a 5º año) pertenecientes a la Municipios Escolares, Scouts, Grupos Parroquiales, entre otras Organizaciones Juveniles acreditado por sus perspectivas organizaciones e instituciones, previa evaluación de la Subgerencia de Participación Vecinal.

a) Ficha de inscripción, con carácter de Declaración Jurada según formato del (ANEXO Nº 2). Firmada por el representante de la organización a la que representan. b) Documento Oficial que acredite la representación otorgada a cada participante. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) DEL Agente Participante. Cada organización inscribirá un (01) agentes participante dentro del cronograma que se establezca para tal fin y según formato proporcionado por la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 29º.- Del desarrollo del proceso de Niños y Adolescentes Se considera metodológicamente similar al proceso descrito en la presente ordenanza, estableciéndose un cronograma especial que será elaborado por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional en coordinación con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, el mismo que será publicado en la página Web de la Municipalidad. CAPITULO VII DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 30º.- De la coordinación Esta Fase implica realizar las acciones de articulación y consistencia de proyectos a ser ejecutados en el distrito de Carabayllo que alcancen una dimensión de impacto interdistrital, metropolitano y nacional, con las instancias de gobierno a nivel Metropolitano, Regional y Nacional. El Alcalde en su calidad de presidente del consejo de Coordinación local distrital, informara al consejo distrital de Carabayllo, respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución competencia e impacto correspondan al gobierno local. Para efectos de la participación del Alcalde en el proceso del Presupuesto Participativo Metropolitano y Regional que convoque la MML y otros similares , la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional identificara proyecto de importancia para el desarrollo del distrito , elaborando la información y documentación necesaria que permitan ser considerados en un proyecto de mayor dimensión que responda a objetivos de gran impacto en el desarrollo interdistrital y metropolitano , disponiendo lo necesario para el cumplimiento de los requisitos de cofinanciamiento. CAPITULO VIII DE LA FORMALIZACION Artículo 31º.- Aprueba el documento del presupuesto Participativo basado en Resultados El concejo distrital de Carabayllo aprueba el documento del Presupuesto Participativo basado en Resultados, que incluye los proyectos de inversión priorizados con su financiamiento a incorporarse en el presupuesto institucional de Apertura del año siguiente. CAPITULO IX DE RENDICION DE CUENTA Artículo 32º.- Rendición de Cuentas El alcalde o quien designe informara a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil, en especial sobre lo siguiente: - Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. - Sustentación de los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas. - Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del Proceso.

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