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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2019 (16/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2019 El Peruano / N.° ORGANIZACIONES POLÍTICASTOTAL DE VOTOS MUNICIPAL PRO- VINCIALTOTAL DE VOTOS MUNICIPAL DIS- TRITAL 5 Podemos por el Progreso del Perú 6 Alianza para el Progreso 27 7 Todos por el Perú 34 25 8 Partido Democrático Somos Perú 17 7 9 Perú Libertario 1 10 Democracia Directa 33 55 11 Acción Popular 44 56 Votos en blanco 34 17Votos Nulos 14 11 Votos Impugnados Total de votos emitidos 231 231 16. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, en consecuencia, validar el acta electoral y considerar la cifra doscientos treinta y uno (231) como total de ciudadanos que votaron; y respecto al total de votos obtenidos en la elección provincial y distrital por cada organización política, debe contener los mismos datos y cifras, conforme a lo precisado en el párrafo precedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal alterna de la organización política Acción Popular; REVOCAR la Resolución Nº 01885-2018-JEE-HUAR/JNE, del 17 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, y, REFORMÁNDOLA, declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 002056; y CONSIDERAR la cifra doscientos treinta y uno (231) como el total de ciudadanos que votaron; y respecto al total de votos obtenidos en la elección provincial y distrital por cada organización política, debe contener los mismos datos y cifras conforme al detalle siguiente: N.° ORGANIZACIONES POLÍTICASTOTAL DE VOTOS MUNICIPAL PRO- VINCIALTOTAL DE VOTOS MUNICIPAL DIS- TRITAL 1Movimiento Acción Nacionalista Peru- ano22 24 2 Movimiento Regional El Maicito 73Movimiento Independiente Regional Rio Santa Caudaloso1 4Movimiento Independiente Regional An- cash a la obra24 9 5 Podemos por el Progreso del Perú 6 Alianza para el Progreso 27 7 Todos por el Perú 34 25 8 Partido Democrático Somos Perú 17 7 9 Perú Libertario 1 10 Democracia Directa 33 55 11 Acción Popular 44 56 Votos en blanco 34 17 Votos Nulos 14 11 Votos Impugnados Total de votos emitidos 231 231 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-8Revocan la Res. N° 01884-2018-JEE-HUAR/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, y declaran válida acta electoral RESOLUCIÓN Nº 3337-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053052 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018052547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01884-2018-JEE-HUAR/JNE, del 17 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto del procedimiento de recuperación de actas a cargo de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari Con fecha 9 de octubre de 2018, el jefe de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari (en adelante, ODPE) remitió los O fi cios N.os 101, 102, 103, 104, 105, 108, 109 y 112-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, a los diferentes personeros legales de las organizaciones políticas participantes del proceso electoral, con el fi n de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. En tal sentido, con fecha 9 de octubre de 2018, Cecilia Esther Valencia Aguilar personera legal alterna de la organización política Acción Popular y el jefe de la ODPE se reunieron en las instalaciones de la referida entidad con la fi nalidad de que la personera entregue, entre otras actas, la número Nº 002055-55-H; asimismo, con fecha 10 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra entregó, entre otras, el Acta Electoral Nº 002055-54-U. Posteriormente, con el O fi cio Nº 00118-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) catorce (14) actas electorales de elección municipal entregadas por los referidos personeros legales, correspondientes al distrito de San Pedro de Chaná, asimismo, remitió el “acta de recepción de actas electorales ERM 2018”, además de otros documentos. Respecto del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huari El 17 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01884-2018-JEE-HUAR/JNE, mediante la cual resolvió, entre otros: i) tener por no válida el Acta Electoral Nº 002055, para las elecciones municipales 2018, y ii) disponer que la ODPE debe considerar la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para la elección municipal 2018 en el Acta Electoral Nº 002055, de acuerdo con su base de datos, del padrón electoral, del distrito de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash. El argumento por el cual el JEE adopta dicha decisión se centra en el hecho de que, realizado el cotejo entre los ejemplares, correspondientes a las Actas Electorales Nº 002055-54-U y Nº 002055-55-H, se tiene que la votación distrital obtenida por la organización política Acción Popular, es ilegible. Respecto del recurso de apelación interpuesto Ante esta situación, el 20 de octubre de 2018, la personera legal alterna de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación contra