Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el retorno, reasignan y dan por concluida designación de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de marzo del 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Administrativa N° 093-2019-CEPJ de fecha 27 de febrero del presente año, publicado en la fecha en el Diario Oficial El Peruano, se resuelve en su artículo primero Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, al cargo de Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, agradeciéndole por los servicios prestados a la institución; quien deberá retornar a la Corte Superior de Justicia de Lima, de la cual es titular; asimismo, en el artículo cuarto se establece que la referida resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER EL RETORNO a la Corte Superior de Justicia de Lima del doctor MANUEL ANTONIO CHUYO ZAVALETA, como Juez Titular del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, a partir del día 21 de marzo del presente año. Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora INGRID MORALES DEZA, como Juez del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria ­ Proceso Inmediato de Flagrancia de Lima a partir del día 21 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora Álvarez Camacho. Artículo Tercero: REASIGNAR a la doctora ISABEL AURORA FLORES ALBERTO, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 21 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora Morales Deza. Artículo Cuarto: DAR por concluida la designación de la doctora ERICA BOLAÑOS MORILLO, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 21 de marzo del presente año, debiendo retornar a su plaza titular. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación

de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1752094-1

Crean el "Sistema de Registro, Seguimiento y Monitoreo para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 113-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, once de marzo de dos mil dieciocho VISTOS: Resolución Administrativa N° 210-2015-P-CSJV/PJ; Ley N°. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 210-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 24 de julio de 2015, esta Presidencia aprobó el proyecto denominado "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta" del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Segundo: Que, mediante Ley N° 30364 de fecha 23 de noviembre de 2015, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar", se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Tercero: Que, el artículo 22 de la Ley 30364, señala las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre las que se encuentran: 1) retiro del agresor del domicilio, 2) impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine, 3) prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, 4) prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección, 5) inventario sobre sus bienes, y 6) cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. Cuarto: Que, por otro lado, el artículo 46 del Reglamento de la citada Ley, refiere que el Poder Judicial, a través de su sistema informativo, registra a nivel nacional las medidas de protección y cautelares otorgadas, incluyendo las ordenadas por los Juzgados de Paz, con la finalidad de coadyuvar a la mejor protección de las víctimas, debiendo brindar información al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, la referida norma

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