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111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / 14) No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: i) la evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas, ii) cali fi cación de riesgos de LA/FT para socios, iii) evaluación de riesgos de LA/FT en nuevos productos y/o servicios, iv) evaluación de riesgos de LA/FT para nuevas zonas geográ fi cas 15) Que el o fi cial de cumplimiento no cuente con capacitación especializada en prevención y gestión de riesgos de LA/FT distinta a la brindada al personal de la COOPAC, conforme a la normativa vigente. 16) Respecto a las señales de alerta y operaciones inusuales: a) No desarrollar y/o no implementar y/o no aplicar criterios y/o procedimientos para la identi fi cación y evaluación de señales de alerta y/o que estos no permitan el análisis de operaciones inusuales y/o reporte de operaciones sospechosas, conforme a lo exigido en la normativa vigente. b) No realizar evaluaciones sobre la efectividad de las señales de alerta, como parte de la gestión de riesgos LA/FT. c) No contar con constancia documental del análisis y evaluación realizada para la cali fi cación de una operación como inusual. d) No desarrollar y/o no implementar el procedimiento y/o la evaluación de operaciones inusuales. 17) Con relación al O fi cial de Cumplimiento, según corresponda: a) No contar con o fi cial de cumplimiento con vínculo laboral o contractual directo, a dedicación exclusiva cuando corresponda, con dependencia exclusiva del Consejo de Administración y con categoría de primer nivel gerencial; o contar con o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva sin la debida autorización; b) No designar o fi cial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos en la normativa vigente; c) No informar la designación, ausencia, remoción o vacancia del cargo de o fi cial de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y/o mantener la situación de vacancia por más tiempo del plazo establecido en la normativa vigente; d) No mantener la con fi dencialidad de la identidad del o fi cial de cumplimiento conforme a la normativa vigente. e) Que el O fi cial de Cumplimiento no cuente con un Programa Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 18) No atender dentro del plazo establecido y/o atender con información inexacta y/o incorrecta y/o incompleta los requerimientos de información que se realicen con relación al sistema de prevención de LA/FT, conforme a la normativa vigente. 19) No implementar las recomendaciones: i) de auditoría interna o del órgano que haga sus veces, y/o ii) las comunicadas por la Superintendencia, con relación al sistema de prevención del LA/FT de la COOPAC. 20) No efectuar la evaluación del sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT a través de una firma de auditoría externa, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente y/o no implementar sus recomendaciones. 21) Denegar o no entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia para el desempeño de su función de inteligencia fi nanciera. 22) No cumplir con las medidas de prevención y/o gestión de riesgos de LA/FT de acuerdo a la normativa vigente por parte de las sucursales o subsidiarias. 23) Contratar los servicios de sociedades de auditoría o clasi fi cadoras de riesgo, cuyos accionistas, socios, directores, gerentes o trabajadores asignados a realizar el servicio contratado se encuentren inhabilitados por haber sido sancionados por la Superintendencia, durante el período en que se encuentre vigente la inhabilitación. 24) No cumplir con lo establecido en la normativa vigente en lo que corresponde a la implementación y desarrollo de las disposiciones referidas a gobierno corporativo, riesgos y auditoría interna. 25) Incumplir los artículos 241 al 274 de la Ley General sobre fi deicomiso, según corresponda, o las normas emitidas por esta Superintendencia sobre dicha materia.26) Incumplir las disposiciones sobre conservación de documentos y sustitución de archivos establecidos en la Ley General y/o regulación vigente. 27) Incumplir la obligación de informar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, según corresponda, sobre las comunicaciones de la Superintendencia y/o del colaborador técnico. 28) No contar con una clasi fi cación de riesgos anual, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. 29) No cumplir con evaluar las actividades realizadas por los auditores internos, conforme a la normativa vigente. 30) Incumplir con las funciones de Auditoria Interna establecidas en la normativa vigente. 31) Que el auditor interno no informe en el plazo establecido, cualquier hecho que afecte signi fi cativamente el funcionamiento de la UAI y/o su independencia. 32) Que el Consejo de Administración no proporcione las condiciones apropiadas para el desarrollo de la función de auditoría interna. 33) No mantener los documentos de trabajo y/o de sustento de las evaluaciones de auditoría. 34) No aplicar las normas internacionales relacionadas al ejercicio de la actividad de auditoría interna. 35) No comunicar de forma periódica al Consejo de Administración los aspectos relacionados a hechos signi fi cativos de la gestión integral de riesgos, según corresponda. 36) Incumplir las disposiciones normativas vigentes relacionadas con la elección de directivos, gerentes, principales funcionarios, que no se encuentren contempladas expresamente en otros supuestos de infracción. 37) Modi fi car el estatuto social sin contar con la autorización de la Superintendencia. 38) Incumplir las disposiciones normativas relativas a la emisión, administración y/o seguridades aplicables a las tarjetas de crédito y/o débito y/o a su información. 39) Incumplir los límites establecidos en la normativa vigente relacionadas con el otorgamiento de fi nanciamientos. 40) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la Superintendencia la información sobre inversiones. 41) Emitir Instrumentos fi nancieros, instrumentos representativos de deuda, instrumentos hipotecarios y/o bonos sin cumplir lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia. 42) Adquirir, conservar o vender instrumentos representativos de deuda o instrumentos representativos de capital no permitidos. 43) Incumplir con los procedimientos y prohibiciones establecidos en las normas, referidos a cambios de categoría de clasi fi cación de las inversiones y ventas de inversiones al vencimiento. 44) No cumplir con el pago de la prima correspondiente al fondo de seguro de depósitos, de conformidad con la normativa vigente. 45) No comunicar a los socios y/o Asamblea General sobre aspectos de importancia reportados por la Superintendencia, de acuerdo a los Estatutos y la normativa vigente. 46) No solicitar autorización a la Superintendencia para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y/o para la ampliación de su autorización para ofrecer coberturas adicionales. 47) No llevar la contabilidad del patrimonio autónomo de forma separada e independiente a la contabilidad de la COOPAC. 48) No informar y/o informar fuera del plazo su participación en cualquier forma de reorganización, de acuerdo a la normativa vigente. 49) Infringir el límite establecido en la normativa vigente para realizar actividades accesorias o complementarias a su objeto social. 50) No calcular el patrimonio efectivo o el requerimiento patrimonial de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.