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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2019 (01/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora TERESA TIMANA RUFINO, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modi fi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la señora TERESA TIMANA RUFINO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019VISTO: El O fi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, en el artículo 13 del referido Reglamento se considera como servicios meritorios a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signi fi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, cientí fi co o de difusión, que contribuya signi fi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS es una reconocida abogada y especialista en seguridad y salud en el trabajo y normas técnicas, con experiencia en diseño, gestión, monitoreo y evaluación de proyectos relacionados a la salud de los trabajadores a nivel de la región andina y del Perú; Que, su especializado conocimiento le permitió participar en la formulación técnica del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y de su reglamento, que tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los países miembros de la Comunidad Andina, a fi n de disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo; Que, asimismo, ha desarrollado una importante labor a través de los diversos proyectos en los que ha participado, realizados con equipos técnicos multidisciplinarios, promoviendo la concertación de las organizaciones sociales, sindicales, empresariales y estatales, para alcanzar los objetivos y metas trazadas, buscando implementar experiencias innovadoras, exitosas y efi cientes que puedan ser replicables, incorporando una dinámica participativa y un enfoque de género; Que, dado su notable compromiso y valiosa contribución al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo, entre los años 2005 y 2010, ejerció la coordinación del Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente del Instituto Laboral Andino del Consejo Consultivo Laboral Andino, así como la presidencia del Instituto Salud y Trabajo, formando parte del Comité Técnico del Proyecto “Iniciativa Andina en Seguridad y Salud en el Trabajo”, entre los años 2009 y 2011; en ambos casos para la región andina, incluyendo Venezuela, Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador; Que, a lo largo de su experiencia profesional ha contribuido notablemente al progreso de la seguridad y salud en el trabajo, siendo que en su calidad de Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS contribuyó a la implementación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo -CONSSAT; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modi fi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019VISTO: El O fi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas;